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La Corte Suprema convocó a dos conjueces para analizar la validez de la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal no logró unanimidad para resolver una causa que cuestiona el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras. El sorteo de los conjueces se realizará en las próximas horas.

Hoy 11:55

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió convocar a dos conjueces para intervenir en una causa vinculada con la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras.

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La decisión fue adoptada durante el acuerdo de este martes, luego de que los integrantes del máximo tribunal no alcanzaran unanimidad de criterios para avanzar en la resolución del expediente. El sorteo para determinar quiénes serán los dos conjueces se realizará en las próximas horas.

El expediente corresponde a una demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestiona la derogación de la Ley de Tierras y fundamenta su presentación en el derecho a la protección del ambiente, contemplado por la Constitución Nacional.

La causa fue iniciada ante la Justicia Federal de Bariloche, pero no fue tratada allí y posteriormente pasó a la Cámara Federal de La Plata. Ahora quedó bajo análisis de la Corte Suprema, en el marco del régimen de procesos colectivos, que establece un orden para el tratamiento de causas vinculadas con una misma problemática.

El expediente llegó al máximo tribunal luego de que la Corte rechazara la presentación del CECIM, una agrupación de excombatientes de Malvinas, por considerar que no tenía legitimación procesal para plantear la cuestión. Tras ese fallo, la Corte aclaró que aquella decisión había sido estrictamente procesal y que no impedía analizar otros expedientes relacionados con la derogación de la Ley de Tierras.

En ese esquema, la causa de Árbol de Pie quedó habilitada para ser analizada, debido a que la asociación ambiental plantea una vinculación directa entre su objeto y la cuestión ambiental involucrada en la normativa cuestionada.

La definición de la Corte podría adquirir especial relevancia porque el tribunal también tiene pendiente resolver la impugnación presentada por la CGT contra el capítulo laboral del DNU 70/2023. Ese expediente ya cuenta con el dictamen del procurador general Eduardo Casal y podría llevar al máximo tribunal a establecer un criterio sobre los requisitos de necesidad y urgencia que debe cumplir el Poder Ejecutivo para dictar decretos de este tipo.