El fin de semana será largo y tenso para Pedro Sánchez. Durante este viernes, los manifestantes se han concentrado en los alrededores del Congreso y se espera que las protestas continúen.
Hoy en el Congreso de los Diputados no se ha vivido un día más. La votación de los dos decretos de vivienda anticipa el fin de la legislatura. Pedro Sánchez no ha conseguido los apoyos necesarios: 178 noes frente a 172 síes. El rechazo es de tres partidos: PP, Junts y Vox, y deja sin efecto los decretos de vivienda que incluían el paquete de medidas que ampliaba la protección frente a los desahucios, limitaba subidas en los alquileres y regulaba los contratos de temporada y por habitaciones. El texto principal, publicado en el BOE el pasado 30 de septiembre, incluía cambios en los contratos de alquiler para que no se dieran más situaciones como la de Maricarmen, la mujer con discapacidad de 87 años a la que los antidisturbios echaron de la casa en la que llevaba más de 70 años y cuyo desahucio se retransmitió en directo en todo el país.
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Una de las principales medidas que decae es la suspensión de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables que no dispusieran de una alternativa habitacional cuando el propietario fuera un fondo de inversión o un gran tenedor. La protección habría operado incluso si ya existía una sentencia, siempre que el lanzamiento todavía no se hubiera ejecutado. Ahora, los fondos buitre seguirán teniendo vía libre.
El decreto también contemplaba una vía para evitar el desahucio cuando la comunidad autónoma no ofreciera una solución residencial. En esos casos, la Administración debía pagar la deuda pendiente en un plazo de dos meses. Si no lo hacía, el procedimiento permanecía paralizado hasta que cumpliera esa obligación.
La norma diferenciaba entre los grandes fondos y los propietarios particulares o entidades dedicadas al alquiler asequible. Para estos últimos, preveía compensaciones por las rentas y suministros impagados durante la suspensión. El rechazo parlamentario deja sin este marco a los hogares que habrían quedado cubiertos por la nueva protección.
Los alquileres de temporada podrán continuar sin una causa acreditada
El texto modificaba la Ley de Arrendamientos Urbanos para cerrar la vía de los contratos temporales utilizados como alternativa al alquiler habitual. Este es uno de los puntos que no gustó a Junts. La reforma exigía que el arrendador acreditara una causa real de temporalidad vinculada al desplazamiento del inquilino desde su residencia habitual.
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El contrato debía durar más de 31 días y, como regla general, no superar los 12 meses. Cuando la temporalidad se prolongara sin justificación o las mismas partes encadenaran más de dos contratos sobre la misma vivienda, el alquiler habría pasado a considerarse de vivienda habitual desde el primero de ellos.
La caída del decreto implica que no se aplicará el límite que vinculaba las sucesivas rentas temporales al Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda. Tampoco entrará en vigor la previsión que convertía automáticamente en alquiler habitual los contratos de temporada sin motivo acreditado.
El alquiler por habitaciones no tendrá un tope conjunto
La regulación también incluía por primera vez de forma expresa los alquileres por habitaciones dentro de las modalidades de alquiler habitual o temporal, según la necesidad residencial que cubrieran. La medida fijaba que la suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas en una vivienda no podía superar el precio que correspondería por el alquiler completo del inmueble. En las zonas de mercado residencial tensionado, ese importe debía respetar los límites de precios previstos para los contratos ordinarios.
Esa limitación no saldrá adelante. Por tanto, tampoco se reforzarán por esta vía las garantías para quienes arriendan una habitación ni se aplicará la nueva delimitación estatal entre un contrato de temporada y uno destinado a residencia habitual.
Los propietarios no tendrán nuevos incentivos para contener las rentas
El decreto proponía una reforma de las reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los propietarios que alquilaran viviendas. Los mayores beneficios fiscales se reservaban para quienes redujeran la renta más de un 5%, mantuvieran al mismo inquilino o fijaran precios por debajo de los índices de referencia.
En algunos supuestos, la reducción sobre el rendimiento neto positivo del alquiler podía llegar al 100%. En cambio, si el dueño subía el precio respecto del contrato anterior, el porcentaje de reducción se reducía de forma progresiva. Para un aumento superior al 20%, la bonificación quedaba limitada al 15%. Al no prosperar la norma, tampoco se implantará la nueva deducción estatal del 10 % por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales.
No habrá prórroga extraordinaria ni un nuevo límite del 2% para las rentas
El texto contemplaba una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de alquiler de vivienda habitual que vencieran antes del 31 de diciembre de 2028. El inquilino podía solicitarla por anualidades, siempre que estuviera al corriente de pago y hubiera cumplido esa obligación durante los ocho meses previos.
También establecía una limitación extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2027. Los alquileres que ya superaran el máximo del índice de referencia no podían actualizarse; para el resto, el aumento quedaba limitado al 2% si las partes no alcanzaban otro acuerdo. Estas condiciones quedan fuera del ordenamiento tras la votación.
Los fondos no tendrán vetada la compra de viviendas por debajo de su valor
Otra de las medidas que decae prohibía hasta el 31 de diciembre de 2028 que las entidades dedicadas a adquirir inmuebles compraran una vivienda por un precio inferior al 70 % de su valor de tasación de mercado. El objetivo declarado por el Gobierno era impedir operaciones de compra con descuentos que pudieran reducir la disponibilidad de vivienda residencial asequible. La medida preveía excepciones y preservaba las transmisiones elevadas a escritura pública antes de la entrada en vigor del decreto.
También caen el IVA a los pisos turísticos y los recargos a las viviendas vacías
El paquete fiscal incluía un IVA del 10% para las viviendas de uso turístico desde diciembre y reforzaba la capacidad de los ayuntamientos para aplicar recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas desocupadas sin causa justificada. La norma autorizaba recargos de hasta el 50% para inmuebles vacíos durante más de dos años, del 100% si la desocupación superaba tres años y de hasta 150 % en determinados casos de propietarios con varias viviendas vacías en un mismo municipio.
El decreto también elevaba del 15% al 25% el gravamen sobre beneficios no distribuidos de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) vinculados al alquiler residencial. Ninguna de estas modificaciones se aplicará.
El segundo decreto, vinculado a la propuesta de contratos de alquiler indefinidos, tampoco tendrá recorrido parlamentario. El Gobierno había dividido las medidas en dos textos y el más amplio reunía las reformas sobre desahucios, alquileres de temporada, fiscalidad y vivienda vacía.