El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el CECIM La Plata al considerar que la entidad no tenía legitimación para iniciar la acción. La resolución restablece el efecto del artículo 154 del DNU 70/2023, aunque la Corte aclaró que no se pronunció sobre su constitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la organización no contaba con la legitimación necesaria para promover esa acción judicial.
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La Ley 26.737 establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y fijaba límites para la adquisición de esos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Su derogación fue dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023.
El conflicto judicial comenzó cuando el CECIM La Plata presentó un amparo contra el Estado Nacional y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la norma. La entidad sostuvo que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización del territorio y afectar, según su planteo, la soberanía y la integridad territorial.
En una primera instancia, el Juzgado Federal había rechazado la acción al considerar insuficiente la condición invocada por la asociación para constituirse como parte legitimada. Posteriormente, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, admitió el reclamo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo.
Ante ese fallo, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal para llevar la discusión ante la Corte Suprema.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que no estaba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención de los tribunales federales.
El máximo tribunal centró su análisis en la legitimación activa y sostuvo que, para que exista un proceso judicial, debe acreditarse un perjuicio concreto. En ese sentido, señaló que la soberanía territorial invocada en la demanda no puede encuadrarse como un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
A partir de ese razonamiento, la Corte concluyó que no se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a intervenir judicialmente en el caso.
El fallo también incluyó una advertencia sobre decisiones de tribunales inferiores que, según los magistrados, admiten legitimaciones que se alejan de los requisitos constitucionales para la existencia de una causa judicial.
Finalmente, la Corte Suprema aclaró que su decisión se limitó a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la inexistencia de una controversia judicial concreta. Por lo tanto, no emitió un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre la derogación de la Ley de Tierras en cuanto cuestión de fondo.