Para este grupo, la normativa contempla dos alternativas. Si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá avanzar con el recupero del costo de la prestación frente a la compañía aseguradora.
En cambio, cuando el extranjero no tenga cobertura, se establece un mecanismo de cobro directo al particular, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Salud. La propia resolución establece dos circuitos administrativos independientes: uno destinado al recupero financiero frente a un seguro y otro para cobrar directamente a los extranjeros sin cobertura.
De esta manera, la reglamentación no implica un único sistema de cobro, sino que diferencia el procedimiento según la persona tenga o no un seguro de salud.
Qué pasa con los extranjeros residentes permanentes
Los extranjeros que tengan residencia permanente quedan fuera de este esquema.
La reforma migratoria mantiene para ellos el acceso al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. La condición migratoria deberá ser acreditada en los términos establecidos por la normativa vigente.
El nuevo procedimiento, por lo tanto, está dirigido específicamente a quienes no poseen residencia permanente.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que el cobro no puede impedir ni demorar la atención de una emergencia sanitaria.
La modificación de la Ley de Migraciones establece que, ante una emergencia, no podrá negarse ni restringirse la atención sanitaria a ningún extranjero, independientemente de su situación migratoria.
Esto significa que una persona extranjera no residente podrá recibir atención ante una situación de emergencia aun cuando no tenga seguro o no haya realizado previamente el pago.
De acuerdo con la información difundida sobre la implementación de la medida, entre los casos considerados emergencias se encuentran situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán quedar alcanzadas por el esquema de cobro.
La resolución busca unificar los procedimientos de atención y recuperación de costos en los establecimientos sanitarios dependientes del Estado Nacional.
Para ello, el Ministerio de Salud aprobó formalmente el procedimiento operativo que deberán aplicar los hospitales. La norma también establece que la medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Según explicó el Ministerio de Salud, serán finalmente los hospitales los encargados de armar e implementar los mecanismos necesarios para aplicar el sistema y recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.
La reglamentación del Ministerio de Salud retoma una modificación introducida por el DNU 366/2025, que modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones 25.871.
Ese decreto estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros a determinados servicios públicos y contempló que, fuera de las situaciones de emergencia y de los casos de residentes permanentes, la atención sanitaria habitual en establecimientos del Estado Nacional quedara sujeta a la presentación de un seguro de salud o al pago previo del servicio.
La Resolución 1066/2026 completa ahora el procedimiento específico para aplicar ese esquema en los hospitales nacionales.