La abogada del expresidente sostuvo que la acusación es confusa y generalizada y reclamó la nulidad de la declaración.
Alberto Fernández pidió este lunes suspender la indagatoria en la causa de los seguros que estaba prevista para este miércoles. El expresidente también reclamó la nulidad de la declaración a indagatoria. Sin embargo, horas después, la Justicia rechazó la solicitud.
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La abogada del expresidente, Marian Barbitta, había planteado que la acusación contra Fernández era “confusa y generalizada” y aseguró que la indagatoria debía suspenderse porque no se resolvió la recusación que hizo la defensa contra Ercolini.
Ocurre que Ercolini había sido recusado al comienzo del expediente y, según la defensa de Fernández, esa disputa todavía no fue tratada por la Corte Suprema de Justicia. “El llamado a indagatoria es nulo por haber sido ordenado por una autoridad judicial cuya imparcialidad se encuentra cuestionada”, dice en el documento presentado este lunes.
Otro de los motivos que planteó la abogada del exmandatario es “la falta de claridad y precisión” en la acusación contra Fernández en la causa de los seguros. “Los déficits de precisión no solo aparecen en el aspecto temporal, sino en la totalidad de la imputación”, señalaron en un escrito de 34 carillas.
Desde el entorno del expresidente aseguran que estuvo ajeno a la introducción de los intermediarios en los seguros que estaban obligados a contratar los organismos bajo sospecha como lo son el Ministerio de Seguridad o la ANSES.
“Mi asistido ni siquiera conoce a la mayoría de las personas con las que comparte imputación”, planteó Barbitta en el escrito. La abogada de Fernández asegura que la medida ya estaba dispuesta antes de la firma de su decreto que obligaba a que los seguros se intermedien a través de brokers.
Los fundamentos de la Justicia para rechazar el pedido de Alberto Fernández
En el fallo, Ercolini destacó la citación a indagatoria es un acto “esencial” para el ejercicio de defensa y no una presunción de culpabilidad. Además, el magistrado aclaró que el llamado a declarar fue correctamente fundamentado, con la descripción del hecho imputado y la enumeración de pruebas, lo que había sido notificado con casi un mes de anticipación.
Según la resolución, esta demora por parte de la defensa en realizar el planteo, presentada apenas 48 horas antes de la audiencia, revelaba una clara intención dilatoria.
El juez subrayó que la imputación ya había sido comunicada en detalle, lo que permitió al expresidente y su defensa acceder con tiempo suficiente a la información necesaria para preparar su estrategia.
“El llamado a indagatoria integra las facultades del juez como director del proceso”, sostuvo el magistrado, quien además remarcó que este es el primer momento en el que el acusado puede conocer formalmente el hecho que se le imputa, las pruebas reunidas en su contra y ejercer su derecho a ser escuchado.
En cuanto a los cuestionamientos sobre la indeterminación del encuadre jurídico, el juez fue tajante: la calificación legal es algo que se resuelve en etapas posteriores del proceso y no afecta el acto de indagatoria. Tampoco se admitieron críticas sobre supuestas modificaciones en la plataforma fáctica de la causa, dado que las mismas obedecen al avance natural de la investigación.
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Por último, el tribunal recordó que las diferencias sobre la validez de la imputación, el análisis de pruebas o cualquier otra observación serán materia de debate en instancias posteriores. Sin embargo, la declaración indagatoria es un paso “insoslayable” que no puede ser dilatado ni condicionado por la defensa.