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Opinión y Actualidad

Lijo: una audiencia que confirmó todas las prevenciones

El pasado miércoles tuvo lugar en el Senado de la Nación la audiencia pública en la que el juez federal Ariel Lijo se presentó ante la Comisión de Acuerdos del Senado para defender su pliego como candidato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

23/08/2024

Alfredo M. Vítolo
Para La Nación

Tras la lectura del mensaje del Poder Ejecutivo y del CV del candidato, se escuchó una breve presentación del juez y se dio lectura a las preguntas que formularon distintas organizaciones de la sociedad civil objetando su candidatura. A partir de allí se inició un debate del Sr. Lijo con los senadores, en donde aquél respondió a las preguntas que le hicieron.

Es importante destacar que el mecanismo previsto por el reglamento del Senado no es el mejor para tratar este tipo de cuestiones, ya que no permite que la sociedad civil reciba respuestas concretas a las dudas y objeciones que pueda haber planteado. En este sentido, sería conveniente que el Senado, a futuro, modifique el sistema adoptando, por ejemplo, el utilizado en los Estados Unidos, en donde el candidato propuesto debe contestar por escrito, puntualmente, cada una de las preguntas que se le formulan.

La audiencia, desarrollada durante casi 8 horas, no despejó ninguna de las dudas que se presentan sobre el candidato y, más aún, confirmó que muchas de las prevenciones sobre sus antecedentes revisten entidad suficiente para su descalificación para ocupar el cargo para el que se lo postula.

No deja de ser un dato a considerar que, tanto la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (que en conjunto nuclean a la totalidad de los abogados del país), así como organizaciones de la sociedad civil de todo el arco ideológico, se pronunciaron objetando al candidato, casi todas con fundamentos similares.

Desde Fores, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, impugnamos la candidatura basados, esencialmente, en tres razones: la falta de idoneidad moral, la falta de jerarquía intelectual y la pésima evaluación de la gestión de los juzgados a su cargo.

Sobre el primer aspecto, señalamos la importancia de que los candidatos reflejen una conducta moral irreprochable, indicando que Lijo es uno de los jueces con más causas disciplinarias abiertas (incluso varias aún en trámite) ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, a la vez que se indicó que existen dudas sobre la composición de su patrimonio, y sobre su alegado rol como operador en la Justicia Federal a través de su hermano. Se remarcó que los principios que regulan la independencia judicial exigen a los jueces no solo ser independientes, sino también parecerlo a los ojos de un observador ciudadano. Estos temas, los mas graves de los muchos cuestionamientos planteados, no fueron adecuadamente respondidos por el candidato en la audiencia.

Sobre los procesos disciplinarios iniciados en su contra, Lijo se limitó a señalar reiteradamente que nunca fue condenado, ignorando (como señalaron diversas impugnaciones) que no es el principio de inocencia lo que determina la capacidad moral del candidato, sino que se trata del “buen nombre” de éste, que lo habilite para ocupar un cargo de tanta trascendencia institucional y social por los próximos veinte años. Lijo nunca intentó defender ese estándar. En ningún momento dio razones sobre la composición de su patrimonio o sobre las relaciones con su hermano. Muy poco para despejar las graves dudas que su candidatura planteaba.

Sobre sus limitadísimos antecedentes académicos, estos quedaron de resalto en su exposición inicial, cuando cometió errores importantes sobre temas centrales del derecho constitucional, que es la temática principalmente abordada por la Corte en sus decisiones.

Entre estas cuestiones, se explayó en forma ligera sobre diversas propuestas que considera que podría ayudar a implementar desde la Corte Suprema en tanto sería el “representante del Poder Judicial” en ella. Esto, no solo importa desconocer el rol de los jueces en el tribunal máximo de nuestro país, sino que además, las propuestas referidas correspondían a cuestiones que, principalmente, resultan de competencia del Consejo de la Magistratura de la Nación y no de la Corte. De igual modo, señaló que si era nombrado se preocuparía por el acceso de mujeres al Tribunal, tema de competencia del Presidente y del Senado. También demostró desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reelección de gobernadores provinciales, sosteniendo que, como regla general, es una materia que corresponde determinar a las provincias. Refirió también cuestiones que, por su naturaleza de derecho común, jamás podrían llegar a conocimiento de la Corte.

Finalmente, en lo referente al ineficiente desempeño de su juzgado, descalificó la auditoría que le realizara hace unos pocos años el Consejo de la Magistratura de la Nación, considerando que ella solo reflejaba datos parciales, pero sin aportar otros, y señalando que las demoras (de hasta veinte años) en la tramitación de las causas se justificaban por los largos plazos para recibir respuestas, algo manifiestamente inadmisible bajo ningún estándar razonable.

En síntesis, el Sr. Lijo, al no despejar las dudas (que como señalé no son solo de Fores, sino de un enorme número de representantes de la abogacía del país y de las principales organizaciones de la sociedad civil), no logró -en nuestra opinión- superar el test al que estaba siendo sometido.

Es indispensable tener en cuenta que lo que tiene en consideración el Senado de la Nación al decidir dar o no acuerdo, es determinar si el candidato reúne los requisitos suficientes de “confianza pública” para ocupar tan importante cargo que le permitirá juzgar sobre la libertad, la fortuna y el honor de los ciudadanos.

Al justificar la elección de quienes ocuparían el cargo de jueces de la primera Corte Suprema en 1860, el presidente Bartolomé Mitre señaló:

“Busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que… dieran a los conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una absoluta y total independencia del Alto Tribunal”.

Ojalá estas palabras sean tomadas en cuenta por los miembros del Senado al decidir prestar o no acuerdo al candidato.

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