Santiago del Estero, Sábado 21
Septiembre de 2024
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País

Escándalo de los seguros: rechazaron el pedido de Alberto Fernández para apartar al juez Ercolini

La medida fue tomada por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, a cargo del juez Hornos. La defensa del ex presidente consideró que existía en el magistrado enemistad.

07/08/2024

La Sala IV de  la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo del juez Gustavo Hornos,  rechazó el pedido de apartamiento de la investigación del escándalo de  los seguros del juez federal Julián Ercolini que presentó la defensa del  ex presidente Alberto Fernández, y dispuso que continúe a cargo del caso. Se  trata de la causa madre de la cual surgió la acusación de violencia de  género que presentó ayer la ex primera dama Fabiola Yañez.

Según se informó, Fernández había promovido la recusación del nombrado juez instructor alegando  temor de parcialidad, al describir que había mantenido una relación  personal con el juez a partir de su desempeño común en el ámbito  académico de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, expresó que,  en ejercicio de la primera magistratura había ordenado que fuera  denunciado por un viaje realizado con ejecutivos de una empresa a la  Patagonia. Esas dos circunstancias -de tener amistad a enemistad- para  Fernández era un argumento suficiente para sacar al juez.

Ercolini  quedó como blanco del ex mandatario desde que fue asignado a investigar  el denominado “escándalo de los seguros” -que se refiere a supuestos  actos de corrupción con pólizas y comisiones que eran decididas por el  Estado-, avanzó con rapidez y tomó decisiones clave que permitió ir  descubriendo una posible matriz de negocios ilegales. En esas  averiguaciones y medidas ordenadas por el juez, se secuestraron  teléfonos celulares de los que surgieron los chats que mostraron cómo se  manejaba en la cúspide del poder las relaciones entre contratos,  funcionarios y empresarios amigos del poder.

Entre esos  mensajes de texto por WhatsApp, aparecieron miles de intercambios entre  el ex presidente, su secretaria histórica, María Cantero, y el esposo de  ella y empresario del seguro Héctor Martínez Sosa, en los que se  intercambiaban comunicaciones, fotos, audios y videos. De entre todo ese  material secuestrado de los celulares por la causa seguros es que se  encontró una comunicación entre la colaboradora de Fernández y Fabiola  Yañez, donde le pidió ayuda debido a supuestas agresiones físicas que  habrían sido de su ex pareja en la Quinta de Olivos. Después de tomar  estado público esta situación, la ex primera dama decidió denunciarlo:  “Estoy viviendo terrorismo psicológico”, le contó a Ercolini.

La recusación  al magistrado, de todos modos, se había presentado previamente a que se  conociera esos hechos de enorme impacto político y social. Al juez el  ex presidente lo quiso desplazar desde el primer día, bajo el mismo  argumento: enemistad manifiesta. Lo hizo en primera instancia, lo hizo  ante la Cámara Criminal y lo planteó ante Casación, algo que quedó  descartado esta tarde.

Al momento de rechazar el apartamiento de Ercolini de la causa, el  juez Gustavo M. Hornos entendió que el reclamo no se encontraba fundado  en situación o actitud alguna del magistrado para con el recusante que  pudiera revelar temor de parcialidad, se indicó en los tribunales. Y  respecto a la supuesta relación personal mencionada por Alberto  Fernández, a la que describió como “de amistad primero y de enemistad  después”, recordó que tal circunstancia fue negada por el magistrado,  quien dijo “no poseer ningún prejuicio de ese tipo, a lo que agregó que  la parte no había aportado elementos objetivos suficientes que  desvirtúen ese rechazo”.

Además, en la decisión, a la que accedió Infobae,  se señaló que la denuncia a la que hacía referencia el ex presidente en  su presentación se produjo “como consecuencia del ejercicio de la más  alta responsabilidad funcional ejecutiva que desempeñaba Alberto  Fernández por aquel entonces, y muy especialmente por la percepción que  tuvo, en términos políticos, acerca de la oportunidad y conveniencia de  hacerlo”. Y también se entendió que la reproducción que la cadena  nacional donde se anunció que sería acusado por el viaje a “Lago  Escondido”, incluso permitía “advertir carencia de adjetivación personal  alguna respecto del juez Ercolini, más allá de su expresa mención, y  que la presunta maniobra delictiva que se le atribuyó al magistrado no  fue orientada al ex presidente”.

El juez  Hornos sostuvo en su decisión que hacer lugar a las pretensiones de la  parte “importaría llevar al resultado inaceptable de permitir que el  mero señalamiento o mención genérica de algún magistrado en el marco de  cualquier actividad pública bastaría para evitar su futura intervención  en eventuales investigaciones judiciales”.

Finalmente,  afirmó que permitir el planteo recusatorio en este caso “tergiversaría y  minimizaría el verdadero sentido de la norma, que impone la invocación  de causales serias de recusación y no simples alegaciones hipotéticas y  abstractas, lo que tendría resultados negativos para el correcto  servicio de administración de justicia, propio del sistema republicano  que expresamente adopta nuestra Constitución Nacional, como el permitir  la conformación de tribunales a gusto del pretendiente”.