Lo hizo la Cámara del Crimen en el caso en el que el intendente de La Matanza está acusado de abusar de quien era su secretaria privada.
La Cámara del Crimen confirmó hoy el procesamiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, por el abuso sexual a Melody Raskaukas, quien trabajaba en su secretaría privada, y con esa decisión quedó a un paso de ser enviado a juicio oral y público.
Fuentes judiciales informaron que la Sala VII de la Cámara ratificó la decisión de la jueza de primera instancia María Fabiana Galetti que había procesado a Espinoza por los delitos de abuso sexual y desobediencia a una orden judicial.
“Tanto las manifestaciones de Melody Jacqueline Rakauskas como los restantes elementos de convicción reunidos fueron evaluados desde una perspectiva regida por la sana crítica y la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados”, señalaron los jueces Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich en su resolución de 24 páginas.
Los magistrados compartieron la postura del fiscal Mauricio Viera que había dictaminado para que se confirme le procesamiento. En tanto, la defensa de Espinoza -que en las últimas semanas quedó a cargo del estudio de abogados del ex juez y ministro de Justicia León Arslanián- había pedido que se revoque el procesamiento. La Cámara también ratificó el embargo de 1.500.000 de pesos sobre los bienes del intendente.
La defensa intentó desacreditar el testimonio de la víctima y señaló que podía ser un agente inorgánico de inteligencia o que podía tener trastornos psicológicos. Los jueces lo rechazaron: “frente a los simultáneos pretextos dados por la defensa para contrarrestar la imputación, cabe evocar el criterio por el que se entiende que la mala justificación debe interpretarse como un indicio de cargo”.
El fallo de la Cámara pone a la causa en instancias de ser enviada a juicio oral. Ahora el expediente volverá al juzgado en lo Criminal y Correccional 31, hoy a cargo del magistrado Luis Schegel. La causa está delegada en la fiscal Mónica Cuñarro que si entiende que en el caso ya no queda nada por investigar podrá dar por terminada la instrucción y pedirle a las partes que opinen si el expediente debe ser enviado a juicio oral. Si eso ocurre, la causa se sorteará entre los tribunales orales para continuar con el proceso.
Hace 20 días otro dirigente político fue condenado por delitos sexuales. El tres veces gobernador de Tucumán José Alperovich recibió una pena de 16 años de prisión por abusar y violar de su sobrina que -como en el caso de Espinoza- trabajaba como su secretaria privada. En el momento de la condena Alperovich fue detenido y se encuentra alojada en la cárcel federal de máxima seguridad de Ezeiza.
La causa contra Espinoza se inició por la denuncia que Raskaukas hizo en persona en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a principios de junio de 2021. Relató que por Gustavo Cilia, su entonces pareja y amigo de Espinoza, la llevó a trabajar en la secretaría privada del intendente. Contó que el 10 de mayo de ese año Espinoza le dijo que iba a ir a cenar a su casa. Y que allí ocurrió el abuso.
En la denuncia contó que durante la cena Espinoza le dijo que estaba contracturado y le pidió masajes. Ella le dijo que no y lo mandó a descansar, pero la respuesta fue: “No tengas miedo, dale”. De manera intimidante se desabrochó la camisa, afirma la denuncia. Le dijo que no tuviera miedo porque “las mujeres de sus amigos tenían bigote”.
“Fernando, no sé qué vas a hacer pero te pido que no, te pido que te vayas de mi casa”, le dijo la mujer. Pero Espinoza “una vez dentro de la habitación se quitó el pantalón, la camisa que previamente se había desabotonado y quedó en ropa interior”. Cuando volvió a pedirle que se fuera, “el imputado la sujetó fuertemente, indicando la víctima que no recordaba exactamente cómo pasó, pero que él logró terminar encima de ella en la cama”.
Y durante ese lapso, el imputado comenzó a besarle la zona de sus pechos y a tocarla por encima de la ropa mientras le decía “quedate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien” y le pedía que le practicara sexo oral, intentando a su vez quitarle las prendas que vestía en contra de su voluntad, lo que habría llevado a que le rompiera la camisa que ella tenía puesta, además de intentar bajarse su propia ropa interior, lo que no consiguió porque la víctima hacía fuerza para impedirlo. “Bueno lista ya está se terminó todo, me voy, ya está no te preocupes. Sos una boluda, no sabes lo que te perdés pero bueno, allá vos”, le respondió Espinoza.
La jueza Galetti citó a indagatoria a Espinoza que rechazó las acusaciones. Reconoció que estuvo en la casa pero negó el abuso sexual. La magistrado lo procesó. “El relato de la víctima asegurando haber sufrido esos tocamientos impúdicos sobre su cuerpo sin autorización, se encuentra respaldado con las conclusiones de los especialistas en la materia que la entrevistaron durante el desarrollo de la pesquisa dando cuenta de los efectos producidos en ella a partir de lo ocurrido”, sostuvo la magistrada en su procesamiento.
También tuvo en cuenta una serie de grabaciones que hizo la víctima y que aportó a la causa. Una de ellas con Cilia. La mujer le cuenta lo que ocurrió y él le dice que lo mejor es retirar la denuncia. “¿Eso considerás lo mejor? De un tipo que me abusó. Me rompió la camisa, me tiró sobre la cama, me obligaba una y otra vez a bajarme el pantalón, me forcejeó. Me besó sin mi consentimiento. Me tiró en la cama, el tipo es grandote. Es hombre, yo soy una mujer. Me largué a llorar y no podía mas”, dice la mujer.
De hecho, en ese encuentro el hombre lleva la propuesta de Espinoza de retirar la denuncia con un escrito para presentar en el juzgado. Y allí el intendente habla por teléfono con ella cuando la justicia había dictado una prohibición de acercamiento de 500 metros y de tener cualquier tipo de contacto. Por eso también fue procesado por desobediencia.
Todo fue ratificado por la Cámara del Crimen. Los jueces rechazaron la apelación de la defensa. “Corresponde desestimar el motivo de agravio que transita por la descalificación de la credibilidad de las manifestaciones de la damnificada Rakauskas, pues las razones en que dicho embate se sustentó -tanto una presunta intención de daño hacia Espinoza, como una supuesta conducta extraña de la denunciante y una serie de `particularidades` detalladas en el escrito de apelación- se ciñen a conjeturas que carecen de correlato en las pruebas de cargo producidas”, sostuvieron.
Así, los argumento de que la víctima podía ser una agente inorgánica de inteligencia o padecer trastornos mentales no fueron avalados. “Pues la primera hipótesis no supera el plano de la mera especulación y la restante omite valorar que la damnificada se ha sometido a un peritaje psicológico, en el que no se consignaron aspectos que reflejen una conducta fabuladora ni la inducción de terceras personas para formular un relato falso, tal como puntualizó la fiscalía general en la réplica presentada en esta alzada”, explicaron Cicciaro y Pociello Argerich.
Además del testimonio de Rakauskas, los peritajes fueron clave para la Cámara. Los jueces señalaron los aspectos centrales de los trabajos forenses y de la angustia y los problemas de alimentación y de sueño que padecía la víctima: “Si bien no pudo determinarse la relación con los hechos o cuestiones preexistentes, de la exploración clínico-psicológica surgió que Rakauskas presentó sintomatología y la propia peritada expresó haber padecido problemas con la alimentación y dificultades para conciliar el sueño `por los hechos relacionados con la causa`, a los que se refirió en el marco de `sucesos traumáticos vividos`”.