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Policiales

Rechazan salidas transitorias a José "Pichi" de Yebra Uñates, homicida de la familia Curi

La Justicia desestimó otorgarle salidas transitorias al condenado a prisión perpetua en 2008 por los asesinatos de su novia, Ana Carolina Curi Vizgarra y los padres de esta Carlos Alberto Curi y Carmen Vizgarra de Curi.

28/03/2022

Así lo resolvió el juez de Ejecución Penal, Rubén Seiller, al rechazar el escrito de la defensa de "Pichi", el abogado Diego Lindow, basándose en informes adversos al reo remitidos por el equipo de expertos de la Unidad Penitenciaria N° 4 de Colonia Pinto.

El conmocionante hecho ocurrió hace quince años. En el juicio oral se barajó una suma de hipótesis acerca del porqué de la masacre,  una de las cuales fue la desesperación de "Pichi" porque su novia quería poner fin al vínculo y alejarse mediante un viaje a Buenos Aires.

A las 5 de la madrugada del 17 de marzo, "Pichi" irrumpió en el patio de la familia. Primero, estranguló a su novia, de 25 años, con sus manos y una soga.

Luego, se apoderó de un cuchillo tipo carnicero de la cocina y atacó a Carlos Curi, 73; en tercer lugar, fue por Marcelina del Carmen Vizgarra, 54, a quien apuñaló unas 20 veces mientras dormía. La mujer dejó de existir 40 días después. "El novio de mi hija nos acuchilló mientras estábamos durmiendo", declaró Marcelina al despertar en un sanatorio.

Urgente, la empleada doméstica salió a la calle gritando por ayuda. "Pichi" tomó un revólver e intentó quitarse la vida, aunque sin lograrlo. Fue internado y sobrevivió.

El desenlace

En 2008, la Cámara del Crimen de Tercera Nominación (en fallo unánime) lo condenó por el doble homicidio agravado por alevosía de Ana Carolina Curi y de su padre, Carlos Alberto Curi.

En cuanto a Marcelina Vizgarra, "Pichi" De Yebra Uñates fue condenado por homicidio simple, ya que la mujer sobrevivió 40 días a la pesadilla sangrienta.

Tanto la fiscalía como la querella habían solicitado reclusión perpetua, dentro de una batalla legal con muchos familiares presenciando el juicio oral y público.

La defensa se jugó por la absolución del individuo

La defensa requirió la absolución de "Pichi" por el beneficio de la duda, o bien eventualmente que se suprimiese la alevosía a la calificación legal por doble homicidio simple cometido contra su novia y el padre.

En cuanto a la tercera víctima, la defensa juzgó que su muerte fue consecuencia de una supuesta mala praxis. Por ello, pidió que la conducta del joven sea juzgada como homicidio simple en grado de tentativa.

Ausencia de culpa o arrepentimiento, cero autocrítica, riesgo criminológico y ambigüedad en sus emociones

El juez Rubén Seiller basó su decisión en diversas pericias encomendadas a los expertos que lo monitorean en la Unidad Penitenciaria de Colonia Pinto.

Por ejemplo, una profesional habría enunciado las características relevantes de la personalidad de "Pichi". Subrayó personalidad de marcados rasgos narcisistas con características pasivo-agresivo, ambigüedad en las emociones y escasa capacidad empática y reconocimiento del otro como alteridad, baja autoestima, comportamiento compensatorio de omnipotencia.

Lo calificó como un sujeto dependiente, regresivo y evasivo ante la vida con dificultades para adaptarse a la realidad; bajo umbral de tolerancia a la frustración, conducta impulsiva-agresiva sin mediar adecuada contención de los mismos y conflictiva en la esfera sexual. Utiliza defensas de alto nivel para mantener su yo libre de conflictos tal como la sublimación. Se infieren dificultades con las figuras que representan autoridad y comportamiento oposicionista. Autorregulación deficiente con aumento de riesgo criminológico. Sin capacidad para visualizar y advertir el daño. La profesional aconsejó psicoterapia individual para la elaboración de sus conflictos intrapsíquicos y tramitación de su conducta delictiva.

Según las pericias, los profesionales concluyeron en que "Pichi" refleja factores de riesgos vinculados a aspectos criminológicos y psicológicos que deben ser atendidos en un tratamiento específico: "Ausencia de culpa y arrepentimiento, carencia absoluta de autocrítica y la autorregulación deficiente con aumento de riesgo criminológico", indicaron los psicólogos.

"No obstante tener el interno cumplimentado el presupuesto temporal, calificaciones y periodo de la progresividad por el que atraviesa, lo que prima facie, habilitarían el otorgamiento del derecho solicitado, atendiendo a la recomendación de los Organismos Técnicos y psicólogos que lo evaluaron, puede concluirse que no se encuentran dadas las condiciones al momento para la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias. Por todo ello, y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, resuelvo no hacer lugar al régimen de salidas transitorias", enfatizó Seiller.