La provincia adhirió a lo dispuesto en el DNU firmado por el presidente Alberto Fernández. Sólo puede circular el personal considerado esencial.
Tal como lo dispuso el gobierno nacional, este fin de semana rigen importantes restricciones para restringir la circulación y detener el aumento de los contagios y las muertes por coronavirus en Argentina.
La decisión del presidente Alberto Fernández, plasmada en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) al cual adhirió Santiago del Estero, hizo que el movimiento en la Capital santiagueña sea muy reducido.
Un recorrido de DiarioPanorama.com por las principales calles y lugares públicos de la Madre de Ciudades permitió conocer el acatamiento a las decisiones del Ejecutivo nacional: los comercios cerraron sus puertas y solo están abiertas las farmacias y otros que venden comestibles o artículos de primera necesidad.
DNU al cual adhirió Santiago
El decreto firmado por el presidente Fernández establece que en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” se aplicarán, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes, las siguientes medidas:
Comercios cerrados acatando las restricciones
Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Trabajadores esenciales
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Solo fuerzas de seguridad en el centro
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente. En este sentido para dar cumplimiento a las normativas sanitarias establecidas la Policía de la provincia reforzará los controles en toda la ciudad.