Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra cuestionaron la decisión que declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
Los fiscales de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ), Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, apelaron el fallo de la jueza porteña Laura De Marinis, quien declaró inconstitucional la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años y dispuso su sobreseimiento en una causa por tentativa de robo.
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En la presentación, el fiscal coordinador y la auxiliar solicitaron además a la Cámara revisora el apartamiento de De Marinis del expediente y pidieron que se realice un sorteo para designar a otro magistrado que continúe con la causa.
Uno de los principales cuestionamientos de la Fiscalía apunta a que el sobreseimiento extinguió la acción penal respecto del adolescente, lo que, según sostuvieron los fiscales, genera un perjuicio que no podría ser reparado posteriormente y limita las facultades constitucionales del Ministerio Público Fiscal.
Los representantes del Ministerio Público plantearon que la apelación es admisible porque fue presentada dentro del plazo previsto y cuestiona una resolución que, a su criterio, genera un “perjuicio irreparable”.
Entre sus argumentos, los fiscales también cuestionaron que la magistrada haya declarado inconstitucional una norma sancionada por el Congreso y sostuvieron que la decisión implica “arrogarse facultades legislativas” al dejar de aplicar una ley que se encuentra vigente.
En ese sentido, señalaron que el fallo afecta, según su interpretación, el principio de legalidad y la división de poderes establecidos por la Constitución Nacional.
Otro de los planteos de la Fiscalía se centró en el criterio utilizado por De Marinis para declarar la inconstitucionalidad. Los fiscales sostuvieron que se trata de una medida de “suma gravedad institucional” y que debe utilizarse como último recurso, cuando no exista una interpretación posible de la norma que resulte compatible con la Constitución.
También cuestionaron que la jueza haya otorgado un alcance normativo a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño que, según la Fiscalía, no poseen ese carácter obligatorio.
A su vez, objetaron la utilización del principio de no regresividad, al considerar que la resolución no habría identificado de manera concreta cuál sería el derecho afectado por la aplicación de la nueva legislación.
La Fiscalía también sostuvo que el fallo confunde la responsabilidad penal, el proceso y la proporcionalidad de la respuesta estatal, y consideró que esa interpretación invade facultades propias del Ministerio Público.
Finalmente, los fiscales cuestionaron los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 y afirmaron que la resolución presenta “fundamentos aparentes” y no constituye, según su planteo, una derivación razonada del derecho vigente. Por ese motivo, solicitaron que sea descalificada como acto jurisdiccional válido.
La decisión de De Marinis había sido dictada para un caso concreto y no suspendió la vigencia general de la Ley 27.801. El propio Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 explicó que el fallo se circunscribió al adolescente de 14 años involucrado en el expediente, mientras que la investigación continúa respecto de otros adolescentes de 16 años a quienes sí resulta aplicable el nuevo régimen.
Ahora será la Cámara revisora la que deberá analizar los planteos de la Fiscalía, incluido el pedido para apartar a la jueza y designar por sorteo a otro magistrado para intervenir en la causa.