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Opinión y Actualidad

Milei vs. Harari: ¿vamos hacia un nuevo derecho societario?

La innovación no debe convertirse en una excusa para debilitar principios que han demostrado su eficacia durante décadas.

Hoy 05:02

Por Fernando Tomeo (*), en diario La Nación
Días atrás, en un artículo publicado en Financial Times, el Presidente defendió la creación de una nueva categoría legal, que se denominaría “sociedades automatizadas”, que funcionarían mediante algoritmos o agentes de inteligencia artificial (IA), sin necesidad de personas humanas, y a las cuales se les reconocería personalidad jurídica junto con las denominados “DAO” (Decentralized Autonomous Organization). El objetivo declarado sería posicionar a nuestro país como un polo de innovación tecnológica y atraer inversiones. Para acompañar este objetivo el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley para reformar íntegramente la Ley General de Sociedades Argentina que incluye nuevos formatos societarios.

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El historiador y escritor israelí Yuval Noah Harari replicó, también en Financial Times, los dichos del Presidente, señalando que otorgar personalidad jurídica a la IA sería como entregar una “llave maestra” que permitiría a agentes no humanos acceder a sistemas financieros, económicos y políticos. Harari advirtió que estas sociedades podrían aprovechar lagunas legales y que, al no existir sanciones como la cárcel aplicables a una IA, se abriría un vacío en materia de responsabilidad. Este reconocido escritor y filósofo viene advirtiendo, des hace años, los riesgos que supone una IA descontrolada para la humanidad, sobre los cuales nos hemos expresado, hasta el cansancio, en estas páginas.

Entendemos que este debate no resulte atractivo en particular para el lector que hace malabares para pagar la tarjeta de crédito o la medicina prepaga. Sin perjuicio de ello, intentaremos, de manera didáctica, aclarar una propuesta que podrá tener, en caso de avanzar, un impacto decisivo sobre la vida de cualquier ciudadano común. Para ello, partiremos de la idea básica que nuestro Código Civil y Comercial de la Nación distingue a las personas físicas (de carne y hueso) de las personas jurídicas (cualquier organización societaria). Ambas personas son consideradas como “sujetos de derecho”, esto es, sujetos que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones y a los que la ley les reconoce “atributos de la personalidad”: un nombre, domicilio y patrimonio.

Así, para la ley argentina, el lector es una persona física mientras que Arcor Sociedad Anónima, por ejemplo, es una persona jurídica. El legislador argentino, para fomentar el comercio, ha creado, en la Ley General de Sociedades vigente, distintas formas o tipos societarios como una “ficción jurídica” para dotar a sus creadores (que se denominan socios o accionistas, en los casos de sociedades anónimas) de una herramienta que les permita desarrollar una actividad (el objeto social) utilizando un patrimonio distinto del suyo, de manera de que si las cosas no van bien durante el emprendimiento, la responsabilidad de los socios se limite, en principio, al aporte que realizaron al negocio, que técnicamente se denomina “capital social”. Ello adquiere algunas variantes y depende del nivel de responsabilidad que los socios asumen en cada uno de los tipos sociales legislados, cuyo análisis excede el espacio de esta columna.

Por ejemplo, con dos amigos decidimos abrir un bar en Palermo y creamos una sociedad a la que designamos como “El Bar de Fernando SA”, con domicilio en la calle Honduras 5544 de CABA y un capital de $ 50 milllones que aportamos entre los tres, adoptando el formato de una sociedad anónima. Si el bar es un éxito nos repartiremos las ganancias (dividentos) y si es un fracaso, perderemos el capital aportado.

Pero, si la sociedad causa daños a terceros, incumple contratos, evade obligaciones tributarias con ARCA o perjudica a sus trabajadores, el ordenamiento jurídico permite sancionar a los responsables concretos, ya sea sus administradores e inclusive socios (en algunos casos), exigiendo a los primeros la obligación de actuar en forma diligente, de buena fe y de acuerdo al estándar de “un buen hombre de negocios” (art. 59 LGS), haciéndolos responsables, en forma solidaria, por los daños y perjuicios causados, inclusive con acciones penales de administración fraudulenta (art. 173 inciso 7 del Codigo Penal Argentino) y afines.

    La autonomía patrimonial no implica autonomía existencial

Es claro que la sociedad “El bar de Fernando SA”, no piensa, no decide, no delibera. Lo hacen sus socios, administradores, directores o representantes. Incluso si bien el derecho le reconoce personalidad independiente a dicha sociedad, respecto de quienes la integran, nunca rompe completamente el vínculo con una voluntad humana subyacente. La autonomía patrimonial no implica autonomía existencial. Por esa razón, los órganos societarios ocupan un lugar central en la arquitectura jurídica moderna y constituyen los mecanismos mediante los cuales la voluntad humana se transforma en voluntad social jurídicamente relevante. La asamblea y el directorio de una sociedad anónima, por ejemplo, cumplen precisamente esa función, la de tomar decisiones y la de ejecutarlas administrando el patrimonio social.

Constituir una sociedad no implica “zafar” de los perjuicios causados a otros, no obstante los socios puedan limitar su responsabilidad al momento de su constitución. Recuérdense los casos de exfuncionarios públicos que utilizaron sociedades pantalla para defraudar patrimonialmente a todos los argentinos y hoy están presos: la figura societaria no les fue tan útil. Así, frente a este esquema tradicional del derecho societario, el proyecto presentado por el PEN propone crear, por un lado, sociedades capaces de operar mediante algoritmos autónomos o agentes de inteligencia artificial sin requerir trabajadores en relación de dependencia ni recursos humanos para operar y, por otro lado, organizaciones autónomas descentralizadas (DAO) basadas en tecnología blockchain.

    ¿Cómo imputar responsabilidad cuando la Sociedad no registra operadores humanos y su actividad habitual ordinaria queda en manos de agentes artificiales que toman decisiones en forma automática?

Frente a la primera propuesta aparece la pregunta: ¿quién responde cuando el algoritmo se equivoca y causa perjuicios a terceros?, o: ¿cómo imputar responsabilidad cuando la Sociedad no registra operadores humanos y su actividad habitual ordinaria queda en manos de agentes artificiales que toman decisiones en forma automática? La IA puede ejecutar decisiones, pero no puede asumir responsabilidad jurídica. Tampoco puede ser demandada, sancionada patrimonialmente ni comparecer ante un tribunal. Por ello es evidente que detrás de toda decisión automatizada deben continúar existiendo responsables a los que pueda imputarse responsabilidad concreta, civil y penal.

Existe además un riesgo evidente de erosión de los principios tradicionales de gobierno corporativo. La transparencia, la rendición de cuentas y la actuación de administradores constituyen pilares del derecho societario moderno. Sustituir órganos de administración por procesos algorítmicos puede generar zonas grises incompatibles con las exigencias mínimas de control que demanda una economía compleja.

    La experiencia internacional demuestra que las DAO continúan enfrentando severos problemas de gobernanza

La situación también resulta observable en relación con las organizaciones autónomas descentralizadas (DAO). Aunque la tecnología blockchain ofrece herramientas valiosas para la trazabilidad y automatización de operaciones, la experiencia internacional demuestra que las DAO continúan enfrentando severos problemas de gobernanza. La descentralización absoluta suele ser más un ideal teórico que una realidad práctica. En muchos casos, el control efectivo termina concentrándose en pequeños grupos de desarrolladores, poseedores de tokens o actores con capacidad técnica privilegiada.

El riesgo regulatorio tampoco es menor. La incorporación de estas figuras podría transformar a la Argentina en una jurisdicción atractiva para estructuras societarias difíciles de supervisar, facilitando potencialmente mecanismos de opacidad patrimonial, arbitraje regulatorio o evasión de controles antilavado. Un sistema jurídico serio debe promover la innovación, pero también preservar la integridad de los mercados y la protección de los terceros que interactúan con las empresas.

    La regulación de las DAO y de los sistemas autónomos de gestión empresarial continúa siendo objeto de revisión permanente

La experiencia comparada aconseja prudencia. Incluso en ecosistemas altamente desarrollados como Estados Unidos, la Unión Europea o Singapur, la regulación de las DAO y de los sistemas autónomos de gestión empresarial continúa siendo objeto de revisión permanente. Ninguna de estas jurisdicciones ha encontrado todavía una solución definitiva respecto de la responsabilidad, la gobernanza, la jurisdicción aplicable y la protección de los inversores.

No hay duda de que la Argentina necesita un derecho societario preparado para la economía digital, pero también comprometido con la seguridad jurídica. La innovación no debe convertirse en una excusa para debilitar principios que han demostrado su eficacia durante décadas. Antes de crear nuevas categorías legales para sociedades administradas por IA o para organizaciones autónomas descentralizadas, resulta indispensable responder preguntas fundamentales sobre responsabilidad, control, fiscalización y tutela de terceros.

    Esperemos que el legislador debata y se asesore adecuadamente antes de votar

El progreso tecnológico es deseable pero la sustitución de la certeza jurídica por una fascinación normativa con las últimas tendencias tecnológicas, no lo parece. El desafío consiste en incorporar innovación sin sacrificar los principios esenciales que permiten que los mercados funcionen con previsibilidad, confianza y responsabilidad. Si la reforma no logra ese equilibrio, el resultado podría ser exactamente el contrario al buscado: más incertidumbre, más litigiosidad y menos inversión.

Como refiere Luciano Román en su columna titulada “Inteligencia artificial: el debate que nos debemos” los desafíos que plantea la IA, inclusive los vinculados al derecho societario, requieren un abordaje serio y multidisciplinario junto con el asesoramiento de especialistas para encauzar un desarrollo tan complejo y multifacético como el de la inteligencia artificial. Esperemos que el legislador debata y se asesore adecuadamente antes de votar una reforma que pueda sumergir a nuestro país en un laberinto de mayores confusiones con impacto en la actividad económica local que, a todas luces, requiere de menos confusiones y de decisiones acertadas.

(*) Abogado y consultor en Derecho Digital e IA. Profesor adjunto regular por concurso de Derecho Societario UBA y ex Titular de Catedra de la materia “Sociedades Civiles y Comerciales” de la Facultad de Derecho UMSA y UAI.