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País

Reforma laboral: qué cambia desde ahora para trabajadores y empresas

Un fallo judicial reactivó 82 artículos que inciden en indemnizaciones, vacaciones y organización laboral.

Hoy 11:54

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dar lugar a la apelación del Gobierno y dejó sin efecto la medida cautelar que había frenado parte de la reforma laboral. De este modo, 82 artículos volvieron a entrar en vigencia, con modificaciones sustanciales en aspectos centrales del régimen laboral.

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Entre los puntos más relevantes, se destacan cambios en indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, antigüedad y huelgas, que ya comienzan a regir en todo el país.

Uno de los ejes principales es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), contemplado en el Título II de la norma. Este sistema establece un mecanismo para financiar indemnizaciones por despido mediante aportes administrados por ANSES. Las grandes empresas aportarán un 1% y las pymes un 2,5%, destinados a cuentas específicas e inembargables.

Además, la reforma introduce una modificación clave en el cálculo indemnizatorio: quedan excluidos conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios, lo que implica una reducción en los montos finales respecto del esquema anterior.

En materia de descanso, también se registran cambios en el régimen de vacaciones. La normativa dispone que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque permite acuerdos para fijarlas fuera de ese período. Asimismo, podrán fraccionarse en lapsos no menores a siete días, y se garantiza que al menos una vez cada tres años el trabajador acceda a la temporada de verano.

Otro punto central es la modificación de la jornada laboral. A partir de ahora, podrá extenderse de ocho a doce horas diarias, siempre que se respeten 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas semanales. Se incorpora además el sistema de “banco de horas”, que habilita compensar tiempo trabajado con descansos o reducciones posteriores.

En cuanto a la antigüedad, se establece que si un trabajador reingresa a una empresa luego de dos años, pierde el reconocimiento del tiempo previamente trabajado, un cambio significativo respecto de la legislación anterior.

La reforma también impacta en el derecho a huelga. Se amplía el listado de actividades esenciales, incluyendo sectores como telecomunicaciones, aeronáutica, comercio y educación, donde en caso de conflicto deberá garantizarse al menos el 75% del servicio.

En paralelo, se fijan nuevas condiciones para la realización de asambleas sindicales. El texto establece que deberán contar con autorización del empleador y no podrán afectar el normal desarrollo de la actividad ni perjudicar a terceros.

Para el personal de casas particulares, se extiende el período de prueba de tres a seis meses, mientras que en el plano de la negociación colectiva se elimina la denominada ultraactividad, lo que implica que los convenios pierden vigencia una vez vencidos si no son renovados.

Con esta resolución judicial, la reforma laboral recupera plena vigencia en sus puntos más sensibles, en un escenario que reabre el debate sobre el alcance de los cambios y su impacto en trabajadores y empleadores.