El decreto reglamentario aclara el alcance del “tapón fiscal”, el nuevo Régimen Simplificado de Ganancias y los cambios en sanciones y fiscalización.
Uno de los principales desafíos y objetivos de la gestión de Javier Milei es lograr que los argentinos saquen los dólares del colchón después de décadas en las que sufrieron inestabilidad macroeconómica, confiscaciones, cepos y cambios de reglas constantes.
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En ese contexto, el Gobierno publicó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal y convirtió en operativos los cambios que el oficialismo presenta como un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes. En la definición oficial, la norma pone en marcha un “blanqueo popular permanente”, entendido como un esquema continuo que permite regularizar ahorros informales y utilizarlos libremente, sin revisiones hacia atrás, siempre que se tribute de ahora en adelante.
A través del decreto se activó el Régimen Simplificado de Ganancias, se precisaron los alcances del llamado “tapón fiscal” y se aclaró de qué manera podrán utilizarse ahorros no declarados —incluidos los “dólares del colchón”— sin que eso derive en una revisión patrimonial hacia atrás. La implementación y el control del nuevo esquema quedan a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que concentra la operatoria del régimen simplificado, los efectos liberatorios y los nuevos criterios de fiscalización.
La ley había sido sancionada a fines de 2025 y promulgada el 2 de enero de este año, pero hasta ahora persistían dudas clave sobre su aplicación práctica. Según la interpretación oficial, el nuevo esquema abandona la presunción de culpabilidad fiscal y concentra los controles en lo que ocurra de ahora en adelante, siempre que el contribuyente adhiera al régimen y cumpla con la declaración y el pago del impuesto.
“El Régimen Simplificado de Ganancias es una forma de tributar en la que ARCA no te va a pedir explicaciones por tu patrimonio ni por tus gastos personales”, explicaron desde el Gobierno. El decreto aclara de manera expresa que, dentro de este régimen, no se analiza la variación patrimonial ni los depósitos, incluso cuando esos fondos provengan de ingresos generados en períodos fiscales anteriores. Hasta antes de la reglamentación, esa exclusión no estaba escrita con ese nivel de detalle.
Hasta ahora, incluso quienes cumplían con sus obligaciones podían quedar expuestos durante años a fiscalizaciones que revisaban su patrimonio. Antes del decreto, un aumento patrimonial o un depósito bancario podía disparar pedidos de justificación aun cuando el contribuyente estuviera al día con Ganancias. Con el nuevo esquema, si el contribuyente cumple hacia adelante, el pasado queda clausurado en términos administrativos y penales. El Régimen Simplificado de Ganancias es voluntario y está destinado a personas humanas con ingresos de hasta $1000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, considerados año por año en los últimos tres ejercicios. Solo quedan excluidos quienes sean grandes contribuyentes, unas 900 personas, según ARCA.
ARCA pone a disposición una declaración jurada precargada y el organismo fiscal sólo controla ingresos y deducciones admitidas, sin mirar consumos personales ni patrimonio. Si el impuesto del período fiscal base se paga en término, se activa el efecto liberatorio y ARCA no puede revisar ese año ni los anteriores, salvo que detecte una discrepancia significativa, definida como una diferencia superior al 15%, montos elevados o el uso de facturas apócrifas.
Según el enfoque oficial, esto permite que, por ejemplo, un pequeño empresario que tuvo ingresos no declarados en años previos pueda invertir esos ahorros sin abrir una revisión fiscal hacia atrás.
El decreto establece que, para operar dentro del régimen, los fondos deben ingresar en el sistema financiero en el origen o en el destino de la operación. El dinero puede depositarse en la cuenta del contribuyente o directamente en la del vendedor. Se ratifica la excepción para la compra de inmuebles, que puede seguir haciéndose en efectivo.
Además, se elevan los umbrales de información bancaria: las operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos a la ARCA. Desde el Gobierno sostienen que esto facilitará el uso de ahorros y dinamizará la actividad económica.
La reglamentación también establece que la constancia de adhesión al régimen debe ser considerada un antecedente favorable en materia de prevención de lavado, y que los bancos podrán verificar esa condición a través de ARCA.
La reglamentación introduce cambios relevantes en materia de sanciones administrativas, en particular para los incumplimientos formales, como la falta de presentación de declaraciones juradas. Los montos de las multas previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal fueron actualizados en un 100.000%: en el caso de personas humanas, la sanción por no presentar la declaración jurada pasa de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas sube de $400 a $440.000.
No obstante, el decreto modifica el criterio de aplicación. A diferencia del esquema anterior, ARCA no aplicará la multa de manera automática. En primer lugar, enviará un recordatorio previo, con un plazo de entre 10 y 15 días hábiles para regularizar la situación. Recién si el contribuyente no cumple luego de esa instancia se procederá a la intimación y a la sanción.
Además, la normativa faculta a ARCA a graduar la multa según la gravedad del incumplimiento, distinguiendo entre demoras ocasionales y conductas reiteradas. Para quienes presenten la declaración omitida dentro de los plazos fijados y abonen la multa correspondiente, se prevé una reducción del 50%, con excepción de los grandes contribuyentes.
La reglamentación llega después de tensiones con bancos y otros sujetos obligados, que habían advertido que los cambios legales alteraban los parámetros de cumplimiento vigentes y reclamaron una mesa de trabajo con el Banco Central, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la ARCA.
Desde la asociación de bancos públicos y privados de la Argentina (Abappra) señalaron que el objetivo era unificar criterios y dar seguridad jurídica. El conflicto se profundizó luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, afirmó que los bancos no debían exigir más documentación que la constancia de adhesión. Un posteo del Banco Nación invitando a depositar ahorros fue luego borrado, a la espera de la reglamentación que finalmente se publicó.
Otro cambio estructural es la actualización de los montos del Régimen Penal Tributario. El umbral para la evasión simple sube a $100 millones y el de evasión agravada a $1000 millones. Además, para contribuyentes cumplidores, la prescripción se reduce de cinco a tres años.
La ley también habilita un esquema de regularización voluntaria que permite evitar o extinguir la acción penal mediante el pago del capital, los intereses y una multa adicional, beneficio que puede utilizarse una sola vez.
Hasta ahora, unos 23.000 contribuyentes se anotaron en el Régimen Simplificado de Ganancias, sobre un universo de alrededor de 600.000 personas humanas. En el Gobierno esperan que la reglamentación acelere las adhesiones.
El trasfondo es la magnitud del ahorro informal. El presidente Javier Milei impulsó un blanqueo que declaró más de 20.000 millones de dólares, pero el Ministerio de Economía estima que todavía hay casi US$ 200.000 millones “debajo del colchón”. Los depósitos privados en dólares ya superan los US$ 37.000 millones, el nivel más alto desde 2002.
Con la reglamentación de Inocencia Fiscal, el Gobierno apuesta a que ese proceso deje de ser excepcional y se transforme en permanente, con una premisa central: mirar solo lo que se declare y se pague de ahora en adelante.