Dos años más tarde, el péndulo se movió en sentido inverso y se sancionó la Ley 26.639, más restrictiva aún que el proyecto vetado, consolidando un enfoque de máxima protección ambiental y mínima flexibilidad regulatoria.
Desde entonces, el debate quedó congelado. Pero el contexto cambió. La minería -en particular la vinculada al cobre y a otros minerales estratégicos- se ha convertido en un componente central de la agenda de desarrollo y de inserción internacional del país.
Al mismo tiempo, la protección del agua y de los ecosistemas sigue siendo un imperativo ambiental incuestionable. Pretender que uno de estos objetivos anule al otro es una simplificación que ya no resulta sostenible.
Dos miradas, ¿irreconciliables?
Los defensores del esquema actual advierten que cualquier flexibilización implicaría una regresión ambiental. El argumento merece ser tomado en serio. Sin embargo, también cabe preguntarse si un sistema basado en prohibiciones generales, sin distinción de impactos ni evaluación caso por caso, garantiza una mejor protección efectiva o simplemente genera una parálisis absoluta, cuando el país necesita producir más.
Del otro lado, quienes impulsan la reforma sostienen que devolver margen de decisión a las provincias permitirá un manejo más racional de los recursos naturales. El riesgo, en este punto, es inverso: que una habilitación amplia, sin criterios claros y controles robustos, implique, en los hechos, que se habilite cualquier proyecto, aún aquellos que, con mayor probabilidad, podrían perjudicar a los glaciares y periglaciares.
Justamente, existe el riesgo que, aun aprobándose el proyecto de ley, luego, no genere mayores inversiones porque se termine judicializando cada proyecto que se pretenda aprobar por la potencial afectación ambiental.
Un posible punto de equilibrio
Hasta el momento, no se conocen alternativas concretas que funcionen como puente entre ambas posiciones. No obstante, podría pensarse en esquemas diferenciados de protección, manteniendo la prohibición absoluta de actividades extractivas en glaciares emblemáticos o en aquellos ubicados dentro de parques nacionales y áreas protegidas, y habilitando, de manera excepcional y bajo estándares ambientales reforzados, la evaluación de proyectos en otras zonas.
Cabe señalar que, a diferencia de Argentina, países como Canadá o Chile no cuentan con prohibiciones legales absolutas sobre la actividad minera en zonas glaciares, sino que adoptan sistemas de evaluación ambiental rigurosos y regímenes de áreas protegidas específicas, lo que abre el debate sobre la posibilidad de diseñar marcos regulatorios más flexibles sin resignar niveles adecuados de protección ambiental.
Reflexión final
La reforma de la ley de Glaciares se inscribe, en definitiva, en un debate más amplio sobre el modelo de desarrollo que Argentina pretende construir. En un contexto geopolítico desafiante y de creciente demanda global de minerales estratégicos, la cuestión no se limita a elegir entre ambiente o producción, sino a definir si el país es capaz de construir un marco regulatorio que evite tanto la parálisis normativa como la discrecionalidad, ofreciendo reglas claras, previsibles y técnicamente exigentes, condición indispensable para atraer inversiones sostenibles en el largo plazo y generadoras de empleo de calidad.
Abogado, consultor, especialista en derecho administrativo y regulatorio.