En diálogo con Noticiero 7 el abogado Juan José Sain dio detalles sobre el anteproyecto que ya cuenta con media sanción en el Congreso.
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a la Ley de Reiterancia, un proyecto que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación. En diálogo con Noticiero 7, el abogado Juan José Sain explicó los alcances de esta iniciativa, que ahora ira a Senadores.
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Según detalló Sain, la reforma introduce la figura de la reiterancia y amplía las posibilidades de detención ante la comisión de un nuevo delito, sin necesidad de contar con una sentencia firme. "Este anteproyecto refuerza la posibilidad de privar de la libertad a quienes reincidan en hechos delictivos, incluso sin una condena definitiva", señaló.
Uno de los principales cambios que trae la ley es en relación con la excarcelación y la eximición de prisión. Actualmente, quienes cometen delitos con penas menores a 8 años pueden acceder a estos beneficios. Sin embargo, con la nueva normativa, la reiterancia se convierte en un obstáculo adicional para obtener la libertad.
"La situación fundamental que se ve es el principio de la eximición de prisión y la excarcelación que ahora se condenen en hecho que no superen los 8 años de pena máxima. Con el régimen de reiterancia se detiene la posibilidad de excarcelar porque además se agrega un nuevo obstáculo. Para otorgar la libertad se necesita cumplir con la teoría general del riesgo procesal, es decir que la libertad del imputado no haga correr riesgo la investigación penal. A todos esos requisitos se agrega la reiterancia. Para aspirar a la libertad, hoy no tiene que haber peligro de fuga, entorpecimiento funcional de la investigación (amenaza de testigos, por ejemplo) no tiene que haber más reincidencia sino que en otro peligro que se agrega es la reiterencia. No necesita temer una sentencia, solo debe repetir los hechos por más de dos veces", explicó Sain.
Agregó: "Que pasaría si no se comete el mismo hecho. ¿regiría el régimen? Sí, porque funciona como un obstáculo para la excarcelación, es decir, externar o sacar de la cárcel mientras que la eximición, es una institución que tiene una garantía constitucional, yo solicito no ir preso si estoy sospechado de cometer un delito en el que se permita la eximición. Pero si es un tercer, cuarto o quinto hecho, nunca va a proceder la eximición. Aunque dé el monto de pena menor, la reiterancia también detiene la eximición. Sacar de la cárcel, dejar de estar preso requiere entonces que no exista peligro procesal en la persona, que no haya peligro de fuga ni de entorpecimiento funcional de la investigación penal. A todo eso se agrega ahora que no haya reiterancia. Eso es para salir en libertad y para eximirse de prisión, se requiere los límites de las penas de los delitos, que es la modificación del monto de la pena a lo cual se agrega la repercusión pública del hecho y que no haya sido una repetición del mismo delito"
Asimismo, aclaró que la reiterancia no debe confundirse con la reincidencia, ya que esta última requiere una condena firme previa. "La reiterancia también modifica este criterio, porque permite la privación de la libertad incluso para quienes tengan condenas aún no firmes".