Entre las figuras agravadas resaltan los femicidios.
Con la reciente publicación en el Boletín Oficial de la ley 8478, quedó instituido en Salta desde el pasado 2 de enero el Juicio por Jurados. De esta forma, la provincia se convirtió en la decimotercera jurisdicción del país en incorporar la citada figura procesal, junto a Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Chaco, San Juan, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca y Santa Fe. A partir de ahora, los delitos más graves tipificados en el artículo 80 del Código Pena -homicidios calificados y entre ellos femicidios- serán juzgados por un jurado integrado con ciudadanos salteños.
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"Para nuestra provincia la adopción de este mecanismo de juzgamiento constituye un verdadero acierto y desafío a la vez, no sólo por hacer eco de lo que establece la Constitución Nacional desde su inicio, sino porque con esta reforma debe asumirse que la administración de justicia ahora será ejercida de manera conjunta por los jueces profesionales y por los ciudadanos, concibiéndosela así como un servicio a la comunidad que democratiza la Justicia con ciudadanos que participan de forma directa en la deliberación y toma de decisiones judiciales", sostuvo Martín Avila. El abogado especializado en derechos humanos elaboró un manual ciudadano con respuestas a muchas de las preguntas que disparó la ley provincial sancionada 5 de diciembre y promulgada, con un veto parcial, el 27 de ese mes.
Avila, quien representó a la Provincia y la Nación como querellante en emblemáticas causas como la de la Masacre de Palomitas y la del secuestro y desaparición del exgobernador Miguel Ragone, afirmó que el Juicio por Jurados supone "un profundo cambio cultural que involucra a toda la sociedad", ya que "cualquier persona puede ser convocada para integrar un jurado popular", lo que implica "la necesidad y el deber de formarnos para cumplir ese servicio a la comunidad con dignidad y decoro".
¿Cómo se integrará?
Según lo informado por El Tribuno de Salta, el Jurado se integrará con doce miembros titulares y cuatro suplentes. El Juez que dirija el juicio podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo con la gravedad, duración y complejidad del caso. La composición del Jurado deberá respetar una equivalencia del 50% en integrantes de sexo femenino y masculino. Deliberará sobre la prueba y determinará la culpabilidad o la no culpabilidad de la persona acusada. Sus miembros deberán ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho penal aplicable por el Juez que presida el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.
Derecho y carga pública
Como regla, la ley establece que la función de jurado constituye un derecho y una carga pública. Están enumerados los siguientes requisitos: ser argentino con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado; tener entre 18 y 75 años de edad; saber leer y escribir; comprender plenamente el idioma nacional; contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos, tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un año en la jurisdicción departamental correspondiente al lugar del hecho.
No podrán integrar un jurado -durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta dos años posteriores a su cese- el gobernador, vicegobernador, intendentes; ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ni funcionarios con rango de director o superior de municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. Tampoco el fiscal de Estado, los auditores generales y el síndico general de la Provincia; senadores y diputados nacionales o provinciales; concejales ni funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial o municipal hasta el cargo de prosecretario. La restricción abarca a magistrados; funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público provincial o nacional; abogados, escribanos y procuradores; profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; peritos inscriptos e integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
Tampoco podrán integrarlos los ministros de un culto admitido, autoridades de partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidas; cesanteados y exonerados de la Administración Pública o de las fuerzas de seguridad, defensa y organismos penitenciarios; los fallidos, por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa; personas que se encuentren sometidas a proceso penal; condenados a penas privativas de libertad, hasta diez años después de agotada la pena; condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta cuatro años después de agotada la pena, ni condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo, hasta cuatro años después de agotada la pena.
Además, están excluidos quienes, conforme a una certificación médica extendida por un profesional del servicio de salud pública, no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función. También quienes presten servicios en agencias de seguridad privada, estén incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o hayan servido como jurados durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
¿Puedo excusarme?
Ningún ciudadano podrá excusarse de ser jurado alegando inconveniencias o molestias en sus negocios o motivo análogo.
Solo podrá ser dispensado en caso de que corra peligro de un grave daño o ruina en su propiedad, o la propiedad bajo su custodia; exija su ausencia el estado de su salud o enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o entorno, exista algún relevante interés comunitario; toda mujer que estuviera amamantando; quienes se adviertan manifiestamente inadecuados para la función; quienes estén residiendo en el extranjero o puedan acreditar que tenían motivos previos de ausencia en el territorio de la provincia en la fecha de programación del juicio, y otras personas sobre cuya situación particular acuerden por unanimidad el fiscal y la defensa.
¿Hay retribución a jurados?
Las personas que se desempeñen como jurado deberán ser retribuidas por el Estado Provincial, cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. Se establecerá una compensación económica al empleador privado. En caso de trabajadores independientes o desempleados podrán ser retribuidos a su pedido. De corresponder, los gastos de transporte y manutención diaria deberán ser reintegrados inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen. Cuando corresponda, el Juez deberá arbitrar medidas para disponer el alojamiento de jurados, a cargo del erario público. En general, los juicios -por el principio de unidad y continuidad- deberán realizarse de forma única o en varias audiencias sucesivas para evitar dilaciones.