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Ladrón intentó asaltar a un policía de civil y terminó muerto

Para la Justicia, actuó en legítima defensa y el sargento quedó libre después de declarar. El proyectil alcanzó al asaltante en la zona izquierda del tórax y lo mató casi en el acto.

14/11/2024

Un sargento de la Policía Bonaerense mató de un balazo en el pecho a un ladrón que intentó robarle el auto cuando circulaba junto a su esposa por la localidad bonaerense de Lanús.

El violento episodio ocurrió este miércoles por la tarde en la esquina de las calles 25 de Mayo y Osorio de Villa Diamante. Allí fue sorprendido el policía por el delincuente y, al notar que estaba armado, se identificó y sacó su arma reglamentaria.

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“Fue un tiro solo. El ladrón estaba solo, quiso encañonarlo y el policía le efectuó rápidamente el disparo”, detalló una fuente cercana a la investigación, en diálogo con el diario Clarín. Según las primeras pericias, el proyectil alcanzó al asaltante en la zona izquierda del tórax y lo mató casi en el acto.


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El caso es investigado por el fiscal Martín Rodríguez, titular de la Fiscalía N° 5 de Lanús, quien dispuso una serie de medidas para reconstruir el violento episodio y ordenó también el traslado del cuerpo a la morgue judicial.

Si bien resta conocer el resultado final de la autopsia, se supo que el delincuente era un hombre de 29 años identificado como Agustín Lautaro Bielli Totoro.

En tanto, el sargento involucrado en el hecho ya declaró ante el fiscal Rodríguez y quedó en libertad. Para la Justicia, se trató de un caso de legítima defensa. El expediente fue caratulado como “homicidio y empleo de arma de fuego”.


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Qué es la legítima defensa y cuándo se considera que hay exceso

La legítima defensa está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, inciso 6, que exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se den las siguientes circunstancias:

Agresión ilegítima;

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente, cuando el requisito de necesariedad/proporcionalidad no aparece presente, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien se defiende.

El artículo 35 del Código, dice que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”.

Es decir que, si quien actuó con exceso en la legítima defensa mató, la pena será la del homicidio culposo, 1 a 5 años de prisión.

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