Santiago del Estero, Lunes 14
Octubre de 2024
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Promulgaron la ley de ampliación de Registro de Datos Genéticos: impulsa la identificación de autores de delitos

Los cambios en la Ley Nº 26.879 se publicaron en el Decreto 899/2024 en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

Hoy 08:03

El Gobierno promulgó la ley de ampliación de Registro de Datos Genéticos, que está bajo la órbita del Ministerio de Justicia y permite impulsar la identificación de autores de todo tipo de delitos. Los cambios en la Ley Nº 26.879 se publicaron en el Decreto 899/2024 en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

La norma determina la creación de “un Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley” que “contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí”.

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Este registro “funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”.

Permitirá “contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley”.

Los detalles de la ampliación de Registro de Datos Genéticos

  • La ampliación de Registro de Datos Genéticos determina el almacenamiento de “perfiles genéticos asociados a evidencia obtenida en una investigación judicial, víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, siempre que la víctima hubiera dado su consentimiento expreso”, y podrán “ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento”.
  • Incluye “perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda, de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación”.
  • Además de perfiles genéticos “del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales, y de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro”, entre otros.
  • En el caso de los menores de edad sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito.