Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, se anunció que dejará de ser considerado un servicio público y que la medida no afectará las normas de seguridad vigentes.
El Gobierno anunció la desregulación del transporte automotor de media y larga distancia mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial. Este establece la creación de un Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, el cual será público, accesible en línea y gratuito.
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El nuevo sistema comenzará a implementarse en un plazo de 60 días y, según las autoridades, no afectará las normas de seguridad vigentes. La medida, que busca entre otras cosas fomentar la competencia, tiene como objetivo reducir los costos del transporte.
A grandes rasgos, esta novedad implica que el transporte automotor de pasajeros dejará de ser considerado un servicio público. Esta modificación permitirá a las empresas del sector tener mayor libertad para establecer precios, modificar o discontinuar rutas no rentables y facilitará la entrada de nuevas compañías al mercado.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Economía Luis Caputo. Entre los considerandos se encuentran los principales argumentos de la medida. “El Gobierno Nacional ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistem nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios”, señalaron en el Boletín.
Y ampliaron: “Resulta necesario dotar de herramientas normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia. Corresponde adoptar las medidas para que todas las empresas de transporte registradas y las que se incorporen en el futuro puedan prestar servicio libremente en todos los recorridos, brindando continuidad a los que se encuentran actualmente activos”.
De acuerdo al nuevo decreto, “por estar los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales sometidos a jurisdicción federal, con el objeto de facilitar el mejor acceso a los mismos, debe disponerse el libre ingreso de vehículos de servicios de transporte automotor de pasajeros, servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción, contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales”.
El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por el economista Federico Sturzenegger, impulsó esta medida junto con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a cargo de Franco Mogetta.
Desde estas áreas destacaron que la iniciativa beneficiará a todos los actores del sector. Entre los principales cambios se incluye la creación de un nuevo Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, que permitirá a las empresas establecer de forma libre recorridos, horarios, precios y la duración de los servicios. Esta normativa reemplazará una ley que llevaba más de 30 años vigente.
El objetivo, señaló la cartera desregulatoria, “es la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”. El nuevo registro será de acceso gratuito y público, lo que, según las autoridades, permitirá una mayor transparencia, agilidad en la gestión de trámites y ahorro de tiempo para los transportistas.
Las empresas que ya se encuentren registradas no necesitarán volver a hacerlo. Sin embargo, las nuevas compañías deberán inscribirse para operar, y, una vez registradas, “obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días post inscripción”, gracias a la implementación del “Silencio Positivo”. Este mecanismo, impulsado por el Ministerio de Desregulación, garantiza que, si no hay objeciones pasados los cinco días, la inscripción será automáticamente autorizada. Esta metodología busca agilizar los procedimientos y evitar retrasos que puedan afectar al usuario.
En cuanto a la seguridad, el Gobierno ha enfatizado que no habrá cambios en las exigencias establecidas en la normativa vigente. Las empresas deberán continuar cumpliendo con los requisitos en esta materia, aunque tendrán mayor libertad en otros aspectos del servicio. A partir de la nueva normativa, las compañías podrán establecer libremente sus recorridos, vehículos, horarios, precios y la duración de los servicios. Además, los puntos de ascenso y descenso de pasajeros serán autorizados por las jurisdicciones locales correspondientes.
En el decreto del Boletín Oficial, en tanto, postularon que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por ser las autoridades encargadas de la seguridad y del orden dentro de las jurisdicciones de los aeropuertos y los puertos, deben ser las responsables de garantizar el acceso y la seguridad de los prestadores de los servicios involucrados en el presente”.
“En atención a las características particulares de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Internacional, corresponde su exclusión de la aplicación del régimen que se propone aprobar por el presente decreto”, profundizaron.
Al tiempo que resaltaron: “Corresponde establecer una metodología de transición hasta tanto se concrete la implementación del REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y la implementación del nuevo régimen que se propone por el presente”.
De acuerdo a lo que detallaron en el texto, el marco normativo para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional, comprende el transporte interjurisdiccional, a) entre las Provincias y la Capital Federal; b) entre Provincias; c) en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias, quedando excluido de la aplicación del citado decreto el transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, o indistintamente también conocida como ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
“En cumplimiento de los objetivos preestablecidos, resulta oportuno designar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del presente régimen. Resulta conveniente y oportuno facultar a la Autoridad de Aplicación a llevar adelante la unificación de los diversos Registros Nacionales del Transporte con el fin de simplificar y reducir las cargas administrativas, sin perjuicio de prever la apoyatura técnica necesaria para su concreción”, desarrollaron en el decreto.
Y enfatizaron que el Estado nacional “dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.