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Policiales

Juicio a Diego París: prescribieron tres de las cinco causas por abuso sexual

El tribunal consideró que prescribieron tres de las cinco denuncias por abuso. Entre ellas, la más grave, que aludía a un abuso con acceso carnal.

20/09/2024

En nueva jornada del jucio a Diego París, el productor de eventos relacionados a los cómics, el tribunal determinó la prescripción de tres de las cinco causas por la que es juzgado.

Los defensores del acusado, el Dr. Juan José Saín y la Dra. Lara Lucatelli, estuvieron en la edición central de Noticiero 7 y explicaron la importancia de la medida tomada por el tribunal.

Este es un juicio muy delicado. Tenemos diferentes aristas, pero destacamos que el tribunal ha hecho lugar al planteo de la defensa técnica y ha declarado la extinsión de la acción penal por el paso del tiempo y, consecuentemente, ha dictado el sobresimiento total y definitivo para Diego París en las tres causas que habíamos pedido”, puntualizó Saín.

Continuó: “esto tiene un efecto muy fuerte sobre el proceso y nos coloca en una situación expectante, sin que esto represente una falta de respeto a las víctimas ni que hayamos ganado pleito alguno. Tenemos que ser respetuosos de la justicia, como venimos siendo”.

Saín también destacó la importancia de la medida explicando que “con esta resolución del tribunal, se eleva la justicia de Santiago del Estero muy por encima de la media nacional”.

A su vez, Lara Lucatelli remarcó que el si bien el juicio continúa “lo de hoy ha sido sólo una sentencia interlocutoria por parte del tribunal, con altísimo nivel y siempre respetuosos de las víctimas”.

Durante la última jornada también se les tomó testimonial a dos de las denunciantes que aún quedan en el proceso. “Las dos denunciantes que quedan buscan que los delitos sean los de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante, que son calificativas que se van a seguir tratando durante este proceso que queda por transitar”, explicó Lucatelli.

Juan José Saín también destacó: “para la medida de la extinsión de la acción penal que ha determinado el tribunal se ha considerado la legislación positiva de Argentina, los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia de la corte, jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, de las Cámaras de Apelaciones y Juicio Oral de Santiago del Estero, jurisprudencia internacional, la llamada exclusión de los delitos que no corresponden a crímenes de lesahumanidad, de crímenes de guerra, y estatuto de Roma del 1998 y sobre todo la cuestión temporal. Las denuncias han sido planteadas una vez que ha operado el vencimiento para realizarlas. Ha sido una valoración enorme”.

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