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Julio de 2024
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País

Accidente fatal en Entre Ríos: el funcionario desplazado por Frigerio dio positivo en el test de alcoholemia

Se trata de Juan Ruiz Orrico, quien protagonizó el choque automovilístico en el que murieron cuatro trabajadores de un frigorífico. El gobernador lo removió de inmediato del Instituto Portuario.

28/06/2024

El ex director del Instituto Portuario de la provincia, Juan Orrico, dio positivo en el test de alcoholemia. Así lo determinó la pericia judicial en el marco de la investigación del accidente sucedido el jueves 20 de junio a la madrugada en la ruta 39, en cercanías de Caseros en la zona centro oeste de Entre Ríos.

Según indicaron fuentes oficiales, la prueba fue positiva. Pero aún no se ha determinado el grado de alcohol en sangre que tenía. Ese dato se demoraría hasta la semana próxima incluso, precisaron en Tribunales. Es un factor clave por varias razones. La más importante es que podría ser un agravante del crimen que se lo acusa: homicidio culposo.

El artículo 84 bis del Código Penal, incorporado en la reforma de 2017, establece una pena en expectativa de entre 2 y 5 años al que causare una muerte por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo.

En el segundo párrafo del apartado, las penas se agravan y pasan a ser de 3 a 6 años de cárcel en caso de que existan algunos agravantes. En el listado están conducir bajo los efectos del alcohol en caso de que haya más de 1 gramo por litro de sangre. En el mismo sentido, incorpora la figura de “culpa temeraria” cuando los fallecidos fueran más de uno, como en este caso.

Además, del grado de alcohol en sangre dependerá si el seguro del vehículo cubre o no los daños, comentaron fuentes judiciales. En Entre Ríos rige la norma de alcohol cero en la conducción, pero las aseguradoras suelen dar un margen de hasta un gramo.

Una póliza estándar de Iapser Seguros, la empresa estatal que asegura a la flota de vehículos oficiales, establece entre las causales de exclusión de la cobertura de responsabilidad civil: “Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente”.