Santiago del Estero, Jueves 27
Junio de 2024
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País

Causa Seguros: la Cámara rechazó la recusación de Alberto Fernández contra Ercolini

El juez Boico rechazó el apartamiento del juez que reclamó personalmente en Comodoro Py el ex presidente.

06/06/2024

El juez federal Julián Ercolini seguirá al frente de la causa por el escándalo de los seguros. La Cámara Federal, con el voto del juez Roberto Boico, rechazó la recusación en su contra que había planteado el ex presidente Alberto Fernández para apartarlo por enemistad manifiesta. En otro fallo, por mayoría, los jueces resolvieron revocar la inhibición de bienes que afectaba al ex mandatario y al resto de los involucrados, según revelaron a Infobae fuentes judiciales.

Alberto Fernández había estado presente en la audiencia en donde reclamó personalmente la recusación de Ercolini, tal como lo relató Infobae hace el 21 de mayo pasado. En sus palabras, con el juez había tenido un grado de amistad en la facultad y luego se distanciaron. El ex presidente afirmó que no podía juzgarlo porque él había sido el que dio las instrucciones para denunciaron por el caso Lago Escondido. El juez Boico rechazó los argumentos, en un fallo firmado este mediodia.

Para el juez, “la alegación de amistad/enemistad entre el Dr. Fernández y el Dr. Ercolini –pese a lo creíble del desarrollo de la relación profesional que los unió- contrasta con la expresa negativa del magistrado y la falta de elementos objetivos que desvirtúen ese rechazo” y “la constatación de la causal de ‘denuncia previa’ no puede ser descartada por la falta de rúbrica de parte de quien la ordenó (el por entonces Presidente) ni por el devenir de la investigación en que fue radicada, pero tampoco basta con la sola invocación de aquella; se requiere de constataciones adicionales relativas a su tenor, antecedentes y devenir que para mí no están dadas en la presente”.

El magistrado resaltó que “este caso tiene factores especiales, como lo son: que la presentación se hizo a título institucional –con objetivos claramente encomiables- y no personal –es decir, no se trató de un supuesto delito cometido en perjuicio del denunciante-, que no se hizo referencia directa al juez al anunciársela, que en la investigación posterior se lo sobreseyó. “No hay, hasta aquí,  elementos –sea por lo actuado en la causa, sea aportados a aquella- que revelen respuestas, actitudes o disposiciones del juez que se puedan reputar indicadoras de algún tipo de impacto en su ánimo de todo lo anterior, de modo que lleve a temer fundadamente de parcialidad”, dijo Boico.

Al mismo tiempo, la Cámara Federal también analizó la inhibición de bienes dictada Ercolini sobre Alberto Fernández y el resto de los involucrados. Allí el juez Boico junto a su colega Eduardo Farah conformaron el voto de mayoría que revocó la decisión. En disidencia se pronunció por confirmar el juez Martín Irurzun.

La causa investiga las maniobras que se habrían desarrollado a partir del dictado del Decreto n° 823/2021, publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de diciembre de 2021, en donde el Ejecutivo de Alberto Fernández dispuso que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional debían implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su función, a través de la firma “NACIÓN SEGUROS S.A.” -durante la gestión de Alberto Carlos Pagliano-, mediante un convenio interadministrativo.

Según se describió, en ese contexto se habilitó la posibilidad de que participaran “otras aseguradoras en forma de coaseguro” y eso “habría dado lugar a que gran parte de aquellas contrataciones, sea necesario o no, contasen con la participación de intermediarios y organizadores (tanto personas físicas como jurídicas) entre los que se encuentran, entre otros, Héctor Martínez Sosa, Pablo Andrés Torres García y Oscar Alberto Castello, así como varias firmas a las que se les asignaron abultadas comisiones.

Poderoso productor de seguros que maneja pólizas de muchos ámbitos de la administración pública nacional, en algunas provincias y en municipios, Martínez Sosa está vinculado a Alberto Fernández: el broker le prestó unos 20.000 dólares, según sus declaraciones juradas. Es además es el esposo de María Cantero, la histórica secretaria que tuvo el expresidente y también imputada.

Precisamente, el juez Irurzun subrayó que “el objeto de este proceso –conformado por distintos expedientes declarados conexos- gira en torno a supuestos hechos de corrupción pública que, según se denunció (en presentaciones de entes públicos y particulares), habrían involucrado la participación de quien ejercía la Presidencia de la Nación, funcionarios de diferentes entes estatales y personas que se desempeñaban en la actividad privada”. Y repasó los datos de las pruebas que forman parte del expediente, en donde se habla de defraudación al erario público , de abuso de autoridad de funcionarios públicos,  tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y negociaciones incompatibles. “La descripción de los hechos no permite descartar esas variantes, ni otras”, subrayó.

Irurzun sostuvo que “el resultado –parcial- que exhibe la etapa preparatoria da cuenta de una tarea de complejidad que está en pleno grado de avance y análisis. Y que ha llevado, hasta aquí, a fortalecer las alegaciones acusadoras iniciales, presentando un escenario fáctico con premisas sólidas y –como se advertirá a raíz de la descripción realizada en la presente- llamativas. Será en los próximos pasos de la instrucción donde se cuente con el fruto de los exámenes en curso y se determinen los cursos de acción a seguir”.

“Los apelantes niegan que el panorama procesal descripto sea revelador de los requisitos de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora que habilitan la medida cautelar. A mi manera de ver, los antecedentes desarrollados muestran lo contrario”, respondió al respaldar el dictado de la inhbición de bienes. Repasó jurisprudencia en donde ese escenario se planteó previo a una eventual convocatoria a declaración indagatoria . Y afirmó: “los supuestos en que ello procede se repiten, en lo central, en este caso”.

Para Irurzun, “las pruebas hasta ahora reunidas en ese contexto, respaldan la concurrencia de hipótesis con razonables grados de veracidad, que presentarían –en otras notas comunes- mecánicas de dispersión de las enormes ganancias (supuestamente) obtenidas vía fraude, a través de personas, cuentas y conductos ligados a sociedades con eventuales vinculaciones en común y puntos de contacto; y el curso concreto de la instrucción revela un ostensible y elevado peligro en la demora, vinculado a su actual estado, que debe ser merituado en balance con la verosimilitud del derecho”. Subrayó además los compromisos asumidos por Argentina internacionamente en la lucha contra la corrupción. “Esa manda impone especial diligencia en condiciones como las que presenta esta causa”, destacó.

“Los apelantes niegan que el panorama procesal descripto sea revelador de los requisitos de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora que habilitan la medida cautelar. A mi manera de ver, los antecedentes desarrollados muestran lo contrario”, respondió al respaldar el dictado de la inhbición de bienes. Repasó jurisprudencia en donde ese escenario se planteó previo a una eventual convocatoria a declaración indagatoria . Y afirmó: “los supuestos en que ello procede se repiten, en lo central, en este caso”.

Para Irurzun, “las pruebas hasta ahora reunidas en ese contexto, respaldan la concurrencia de hipótesis con razonables grados de veracidad, que presentarían –en otras notas comunes- mecánicas de dispersión de las enormes ganancias (supuestamente) obtenidas vía fraude, a través de personas, cuentas y conductos ligados a sociedades con eventuales vinculaciones en común y puntos de contacto; y el curso concreto de la instrucción revela un ostensible y elevado peligro en la demora, vinculado a su actual estado, que debe ser merituado en balance con la verosimilitud del derecho”. Subrayó además los compromisos asumidos por Argentina internacionamente en la lucha contra la corrupción. “Esa manda impone especial diligencia en condiciones como las que presenta esta causa”, destacó.

No obstante, instó al juez a que “a la brevedad, en base al devenir del enjuiciamiento y resultado de la información reunida, examine las alternativas convenientes para que la cautelar pueda ser reemplazada por otra, ajustada a determinadas sumas de dinero o dejada sin efecto”, y tenga en cuenta que la limitación cautelar debe permitir a los imputados y a sus familias desarrollar sus actividades y cumplir con sus obligaciones económicas.

Pero el juez Farah se inclinó por revocar la decisión. “La adopción de una medida cautelar gravosa como la inhibición general de bienes requiere, como mínimo y en principio, que se hubiere convocado a declarar a indagatoria a los imputados, por sospecharse su participación en delitos. Esto lo impone la ley. Y aquí, todavía, el juez no lo ha decidido; tampoco lo pidió una parte acusadora. Ni se explicó –ni se ve, hoy- alguna circunstancia excepcional que autorice a salir de esa regla. Obviamente, de avanzarse en la instrucción, modificándose el panorama actual, podrá reexaminarse la cuestión”, aseguró.

Tras señalar que “es cierto que, en determinados y excepcionales casos, he admitido la necesidad y proporcionalidad de la cautelar cuando incluso no se había producido tal hito procesal”, Farah afirmó que “los bemoles que caracterizaban a la situación” no son los mismos que aquí: la causa seguros “gira en torno a supuestas maniobras –que, de corroborarse, sin dudas serían graves hechos de corrupción- que se habrían concretado a través de contrataciones con y entre organismos públicos, empleando los circuitos de pago propios de aquellos y con la supuesta participación de sociedades dedicadas (ocupación no puesta en duda) al rubro seguros, en que estos eventos (de ser ciertos) habrían confluido contemporáneamente con miles de operaciones que hacían al ejercicio regular de su operación comercial y al uso,  depósito y transferencia de sumas de dinero de los clientes que diaria, mensual o anualmente pagan por esos servicios”.

El juez afirmó que el fiscal Carlos Rívolo previo a la cautelar estaba reuniendo información sobre la situación fiscal, bursátil y bancaria de diferentes implicados en los hechos para tener un panorama patrimonial de los implicados, mientras se avanzaba con las otras medidas en curso: análisis de documentación sobre las contrataciones, entrecruzamiento de llamados, descarga de los dispositivos secuestrados.

“Todo puede llevar a un avance en el conocimiento de lo sucedido y sus contornos, que modifique el escenario ahora presente. Es normal que así sea: la investigación –activa y rápida- fue iniciada recientemente y los grados de esclarecimiento sobre los pormenores de los eventos alegados en las denuncias irán creciendo a raíz del resultado de dicha tarea. Pero previo a alcanzar esa meta, lo resuelto carece de debido respaldo probatorio”, afirmó.

A su turno, el juez Boico coincidió con Farah. “El juez no ha demostrado cuales son las razones por las cuales considera reunidas las circunstancias excepcionales que habilitan la  adopción de una medida cautelar anticipada en los términos expresamente previstos por el artículo 29 del Código Penal y por el artículo 518 in fine del Código Procesal Penal de la Nación -aseguró-. En efecto, el desarrollo de los hechos y el contexto investigativo en que se emitió el fallo revelan claramente que el magistrado acudió directamente a la inhibición general de bienes sin definir siquiera que tipo, nivel y límites tendría cada una de las responsabilidades de las personas físicas y jurídicas comprendidas en la medida. Tampoco -y este es un punto vital- sus alcances económicos”.

Boico subrayó que “el adelantamiento de la cautelar a instancias anteriores al auto de procesamiento, lejos de otorgar laxitud a su fundamentación, exige un esfuerzo argumental aún mayor frente al carácter excepcional de su imposición en las instancias previas”.

“Votaré entonces por revocar el fallo. Esto no implica negar que si el progreso sostenido de la instrucción así lo amerita y habilita, la cautelar (u otra) sea (re)impuesta, con la finalidad de asegurar los fines del proceso penal, incluso en forma previa al dictado de un eventual procesamiento. Se trata de disposiciones que no generan estado y cuya procedencia está sujeta a los principios de legalidad, racionalidad y proporcionalidad que describí aquí. Entonces, de superarse la indefinición actual, nada de lo dicho significa impedir una reevaluación de la cuestión, con estricta sujeción a los parámetros desarrollados”, se afirmó.