Así, se estableció incorporar un nuevo inciso (f) del primer párrafo al Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, llevado adelante durante el gobierno de Alberto Fernández como un impuesto de emergencia en determinadas operaciones. Su principal objetivo es desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera como el dólar debido a su escasez.
En los considerandos del decreto se hace referencia a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 41 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que permiten al Ejecutivo adaptar la política fiscal a las circunstancias cambiantes.
Se amplía el Impuesto PAIS: a quiénes alcanza
El artículo 2, determina que el Impuesto PAIS alcanza a:
a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios. “El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada en el primer párrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el Banco Central a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria”, se aclara.
b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.