"No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora", sostuvieron los abogados de la PTN en el escrito.
Al respecto, los letrados opinaron que "tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar".
El énfasis de las resoluciones judiciales que suspendieron la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la injustificada invocación de las condiciones de "necesidad y urgencia" a las que recurrió el Ejecutivo para no pasar la mentada reforma por el Congreso de la Nación.
"El texto del artículo 99 de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad", habían remarcado los jueces de la Cámara Federal del Trabajo cuando dejaron sin efecto el capítulo 4 del DNU.
En su escrito de casi 40 páginas, los abogados de la PTN también cuestionaron los criterios que utilizó de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.
"Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado", sostuvieron los representantes legales del Estado nacional.
"A modo de ejemplo, por un lado, se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT -disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa", agregaron.
Acerca de si el DNU contempla normativas cuya implementación requieren un carácter de urgencia, la presentación de la Procuración indicó que "la excepcionalidad, que no es emergencia" es "un concepto de valoración meramente política y no jurídica" como ocurre con otros como los de “seguridad de fronteras”, “conmoción interior” y “justicia social”, entre otros citados.
A criterio de la representación legal del Estado, estos conceptos son "ajenos" para "la práctica constitucional y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema. La valoración política de la emisión del DNU corresponde exclusivamente el Poder Legislativo", sostuvo,
La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno con motivo de una presentación realizada por la CGT.
El tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU hecho público por el presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado era contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
La norma establece que el Ejecutivo nacional "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo".
Revés judicial para la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La CGT se movilizó el 27 de diciembre pasado a los Tribunales para reclamar que la Justicia declarara la inconstitucionalidad del DNU que Milei había anunciado a la población una semana antes por cadena nacional.
El 24 de enero último, la central obrera llevó adelante un paro nacional por 12 horas de extensión y una manifestación esta vez frente al Congreso para sostener el reclamo y rechazar las medidas económicas del Gobierno nacional.
Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el DNU que firmó el presidente Milei son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
Asó, los jueces resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
En los argumentos de la resolución, se advirtió sobre “los graves riesgos de que el conflicto social - ya avizorado en los últimos días de 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.