El Código Penal de la Nación establece los requisitos para obtener el beneficio y en qué supuestos los jueces pueden denegarla.
Por el Poder Judicial de Santiago del Estero
La libertad condicional es una medida que puede obtener una persona condenada a prisión por haber cometido un delito, de terminar de cumplir su pena fuera de la cárcel, bajo determinadas condiciones.
Se trata de un beneficio al que accede quien, previamente, fue encontrado culpable en un proceso judicial y se le impuso una pena privativa de libertad. En el transcurso de la ejecución de la misma, ha reunido los requisitos necesarios para acceder a esa modalidad.
De tal modo, la libertad condicional consiste en el cese anticipado del encierro de un condenado, que cumplió una determinada proporción de la pena, siempre que se den ciertos requisitos.
Debe ser otorgada por el juez y en determinados supuestos, aunque el magistrado también puede denegarla, luego de recibir informes sobre la conducta y posibilidades de reinserción social de la persona sancionada.
Requisitos para su procedencia
El Código Penal establece, en su art. 13, que el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco años de condena; el condenado a reclusión o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de ese tiempo y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informes confeccionados por la dirección del establecimiento carcelario y de peritos que haya evaluado, en forma individualizada y favorable, su reinserción social.
De tal modo, las condiciones que debe cumplir consisten en residir en el lugar que establece la resolución que le da la libertad condicional; de respetar las reglas de inspección fijadas en el mismo documento; no consumir bebidas alcohólicas ni utilizar sustancias estupefacientes; comenzar un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
Además, no debe cometer nuevos delitos; someterse al cuidado del Patronato que indiquen las autoridades competentes y a un tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia, de acuerdo con el consejo de peritos.
Debe consignarse que, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero, el art. 539 del Código Procesal Penal señala que la solicitud de la libertad condicional se presentará ante el juez de Ejecución Penal, por el condenado, su defensor, familiar o allegado, Podrá hacerlo, asimismo, por intermedio de la dirección de la unidad penitenciaria en la que se encuentra alojado.
Por otra parte, el artículo 14 del Código Penal, enumera los supuestos en los cuales no es posible obtener la libertad condicional, ya sea porque la persona es reincidente o que haya sido condenada por delitos como homicidios agravados previstos en el art. 80; delitos contra la integridad sexual; financiamiento del terrorismo y delitos previstos en la Ley de Estupefacientes, entre otros.