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Zabaleta ratificó la medida de auditar los planes sociales y transformarlos en empleo

El ministro de Desarrollo Social de la Nación, explicó los detalles del DNU 551 publicado en el Boletín Oficial.

30/08/2022

Juan Zabaleta, ministro de Desarrollo Social de la Nación explicó los detalles de como avanza la implementación de "Puente al Empleo" el programa con el cual se busca reducir los planes sociales para ser transformados en empleo genuino.

En diálogo con Radio 10 el funcionario explicó los puntos más importantes del DNU 551 publicado en el Boletín Oficial: “Hay una decisión del Estado de aportar la mitad del salario del trabajador”.


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El plan de “Puente al Empleo” hará que “las empresas que contraten a estos trabajadores tengan una bonificación de las contribuciones patronales en los primeros 12 meses, a partir del mes de inicio de la relación laboral”, explicó.

“Hay una decisión de Estado de aportar la mitad del salario del trabajador, se trata de la mitad de un Salario Mínimo Vital Móvil”, señaló Juan Zabaleta, y dijo que la otra parte del salario es la que se hará cargo la empresa/empleador.

“Venimos firmando convenios con las cámaras empresariales de diferentes sectores para crear empleo", dijo el ministro esta mañana, por lo que el objetivo de la iniciativa “Puente al Empleo” es que “cada trabajador va a pasar a pertenecer a la empresa en la que se desarrolla”, indicó.

Párrafo aparte para los trabajadores de la economía popular, uno de los reclamos más fuertes, que han generado cruces con las organizaciones sociales. “Tenemos que ver qué va a pasar con esos trabajadores de la economía emergente, son personas que están afuera del sistema formal y producen mucho”, destacó Zabaleta.

Por otra parte, el ministro de Desarrollo Social hizo un repaso de cómo vienen realizándose las auditorías de planes del programa Potenciar Trabajo, que estará a cargo de las universidades y otras entidades, para regular la situación de los beneficiarios. “Vamos a ver analizar la situación de cada usuario del Potenciar Trabajo”.


Puntos claves del Programa Puente al Empleo:

- Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO” deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.

- Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.

- En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.

- Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).