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Opinión y Actualidad

Qué es el delito de abigeato y cuáles son sus principales características

En el marco jurídico, este delito que se consuma mediante el hurto o robo de ganado mayor (equino o bovino) o menor (ovino, porcino o caprino).

22/09/2021

Se trata de un ilícito que posee ciertas particularidades, ya que no se encuadra dentro del hurto ni del robo en el sentido típico, porque consiste en desarrollar una serie de acciones tendientes a lograr que el ganado salga del recinto privado donde se encuentra para apoderarse de él, lo que implica el empleo de fuerza (necesaria para encuadrar el hecho en un robo), como el desarrollo de acciones típicas de un simple hurto.

Pese a ello, el mismo se encuentra reconocido por la legislación nacional, como un “delito contra la propiedad” y ubicado en el correspondiente capítulo, donde se legislan las conductas ilícitas a encuadrarse dentro del mismo y sus correspondientes agravantes.

En este marco, la figura se encuentra contenida en el art. 167 ter,  determina que “será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que se apoderare ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto”.

La pena será de 3 a 8 años de prisión, si el abigeato fuere de 5 o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte”.

De igual forma, el Código Penal, enumera ciertas circunstancias por las que este ilícito se agrava, tal como lo determina el art. 167 quater, que establece que se aplicará reclusión o prisión de 4 a 10 años cuando el delito sea ejecutando con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad; cuando se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas para la identificación del animal.

De igual forma, aquellos casos en que en el abigeato se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos; si formara parte del hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal; si fuera un funcionario público quien perpetra el acto o cuando participaren tres o más personas, organizadas para concretar el delito.

Este tipo de hechos, manifestó un importante incremento en los últimos años, generando grandes pérdidas pecuniarias entre los propietarios de ganado damnificados.