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Polémica: jueza archivó la causa del "vacunatorio VIP" por "inexistencia de delito"

La jueza María Eugenia Capuchetti cerró el caso por el que había sido denunciado el exministro de Salud Ginés González García, que no llegó a ser indagado

08/07/2021

La jueza federal María Eugenia Capuchetti archivó “por inexistencia de delito” la causa en la que se investigaba el circuito de vacunación irregular que, según se había denunciado, funcionó bajo la órbita del Ministerio de Salud y del Hospital Posadas.

Capuchetti explicó que no existe un delito penal que castigue a un funcionario público por haber otorgado “tratos especiales” como los que se investigaban en esta causa. Lo denunciado eran privilegios a la hora de recibir vacunas contra el coronavirus dados a funcionarios, exfuncionarios y amigos del poder.

El archivo no implica el sobreseimiento de los imputados, entre quienes se encuentra el exministro de Salud Ginés González García, su exsecretario privado Marcelo Ariel Guille, su exjefe de gabinete Lisandro Bonelli y el subsecretario de Gestión de Servicios e Institutos de Salud, Alejandro Collia. Un archivo no es definitivo y la causa podría reabrirse.

El expediente se abrió tras los dichos del periodista Horacio Verbitsky, quien confesó al aire, en un programa de radio, que gracias a su amistad con González García había recibido la primera dosis de la Sputnik V. Sus dichos provocaron un aluvión de denuncias en los tribunales federales de Comodoro Py, que se acumularon en el juzgado 5, a cargo de Capuchetti. El fiscal de la causa es Eduardo Taiano.

La jueza Capuchetti consideró que “prácticamente todos” aquellos que conforman el listado de 70 personas cuyas vacunaciones se cuestionaron, a excepción de algunos casos puntuales (que se seguirán investigando), se encontraban dentro de los grupos que tenían prioridad para recibir su dosis, ya sea porque eran personal de salud, porque fueron considerados estratégicos o porque eran mayores de 60 años.

“La decisión de que esos grupos se relacionen de manera simultánea (y no secuencial, como ocurrió en otros países) fue tomada por la Administración Nacional en base a una expresa recomendación efectuada por la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Conain). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho, recientemente, que no es justiciable la conveniencia de una medida adoptada por otro Poder del Estado y que la magistratura carece de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública”, agregó el fallo.

En este sentido, al considerar que no hay un delito penal que castigue a un funcionario público por haber otorgado tratos especiales, la jueza consideró: “Interpretar algunos tipos penales de la parte especial del Código Penal para que forzosamente encajen en las conductas denunciadas se apoya exclusivamente en una interpretación extensiva de los tipos penales y pasa groseramente por alto el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal, como así también el hecho claro, conciso y evidente de que las personas vacunadas se encontraban dentro del grupo considerado como prioritario por la Res. 2883/20, que expresamente establecía la posibilidad de avanzar simultáneamente entre las diferentes etapas tal como lo recomendaban los especialistas”.

“La conducta moralmente reprochable de un funcionario, que realiza una gestión para que personas allegadas reciban un trato especial en la aplicación de la vacuna, encuentra un gran problema relacionado con la carga emocional con la que percibimos esos hechos”, consideró la jueza, que insistió, no obstante, en que las conductas no encuadraban en delito alguno.