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Confinamiento estricto: qué se podrá hacer y qué no durante los 9 días

Anoche, el presidente Alberto Fernández anunció a través de una cadena nacional medidas más estrictas para intentar frenar el aumento de los casos de coronavirus en el país. Se espera de igual manera, la publicación del DNU. Las actividades y servicios esenciales.

21/05/2021

Ante el aumento sostenido de los casos y muertes por coronavirus en el país, sumado a la falta de vacunas, el presidente Alberto Fernández decidió endurecer las restricciones en gran parte del territorio nacional con el objetivo de disminuir la circulación.

Según explicó el propio mandatario a través de una cadena nacional que brindó este jueves por la noche, las medidas a aplicar dependerán de la situación en la que se encuentre cada distrito del país, aunque en muchos de ellos regirán las normativas más estrictas.

En ese sentido, Fernández estableció, entre otros puntos, nueve días de confinamiento para todos los lugares que se encuentren en Alto Riesgo o Alarma Epidemiológica. Esto comprende al AMBA y a más de 100 distritos de todas las provincias de la Argentina, con excepción de La Rioja.

Luego de este periodo de confinamiento estricto, volverán a estar vigentes las mismas medidas que se aplicaban hasta hoy, pero durante el fin de semana del 5 y 6 de junio próximo también se implementará el endurecimiento en las zonas más críticas.

Mapa epidemiológico Mapa epidemiológico

Durante estas fechas, en gran parte quedarán prohibidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial, tanto en lugares cerrados como abiertos.

Una de las restricciones más importantes a tener en cuenta es que, desde este sábado, solamente estará permitido circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas. Las únicas excepciones a esta regla son los trabajadores esenciales y aquellas personas especialmente autorizadas.

En lo que respecta a los comercios, se anunció que únicamente los esenciales continuarán trabajando con normalidad, mientras que el resto podrá hacerlo bajo las modalidades de envío a domicilio y para llevar.

Por esta razón, los negocios como peluquerías, salones de belleza y otros servicios similares, donde los clientes necesariamente deben ingresar al establecimiento para ser atendidos, permanecerían cerrados. También se suspendería la actividad del personal doméstico, entre otros.

El transporte público seguirá siendo de uso exclusivo para los trabajadores de tareas esenciales y solo se permitirá la circulación para actividades de cercanía, como ir a la farmacia o a comprar algo a algún local de la zona.

Más allá de todas estas medidas específicas que regirán en casi todo el país, el Presidente advirtió que además “se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios”.

Por su parte, las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires anunciaron que la semana que viene se suspenderá la presencialidad en las aulas y tampoco habrá clases virtuales, por lo que los alumnos de las escuelas porteñas perderán tres días de aprendizaje (porque el lunes y el martes serán feriado), que recuperarían en diciembre.

Además, en territorio porteño van a cerrar los clubes y los patios de juegos, ya que las plazas y parques estarán habilitadas solamente para la recreación y la práctica de deporte individual, pero no para la permanencia en el lugar.

En el caso de la construcción y la industria, la actividad de ambos sectores, al igual que en todo el país, va a estar limitada de acuerdo a lo que establezca el decreto presidencial que se conocerá este viernes.

Actividades y servicios esenciales

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia deja exceptuadas a las mismas actividades y servicios que había detallado en los últimos dos DNU, que establecieron las restricciones de las últimas cinco semanas:

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

- Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Fuente: Infobae