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El Gobierno Nacional y la provincia apelaron la cautelar que suspendió la ley del aborto en Chaco

Argumentaron la “inexistencia de competencia” y “falta de legitimación” en la resolución que dejó sin efecto la Ley IVE en la provincia

04/02/2021

La procuración del Tesoro de la Nación presentó un requerimiento de inhibitoria ante la decisión de la jueza Marta Aucar de Trotti, quien hace unos días hizo lugar a una medida cautelar contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y, de esta manera, ordenó su suspensión en la provincia de Chaco. Asimismo, la Fiscal del Estado de Chaco, Cecilia Fernández Almendra, apeló ante la Cámara Civil y Comercial de Resistencia.


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Las medidas fueron tomadas después que la jueza Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°19, hiciera lugar el jueves pasado a una medida cautelar contra la Ley 27.610 peticionada por un grupo de personas que consideran que se trata de una norma inconstitucional. Para argumentarlo, recurrió al Art. 15 Inc. 1 de la Constitución Provincial, que garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana.

La procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Carlos Zannini, presentó un requerimiento de inhibitoria para que la resolución sea revisada por el superior de la jueza Aucar de Trotti y en consideración que el debate debe ser planteado en sede federal y no en sedes de jurisdicciones provinciales.

Por su parte, entre los argumentos de la Fiscalía del Estado de Chaco al apelar ante la Cámara Civil y Comercial de Resistencia, se presentaron dos consideraciones. En primer lugar, se señaló “la incompetencia por razón de la persona y la materia, exponiendo que se trata de una ley consagrada por el Congreso de la Nación y que establece específicamente en su articulado que será el órgano de aplicación el Poder Ejecutivo Nacional”.


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En segundo lugar, se expuso la ausencia de un caso concreto para dictar la resolución y “la inexistencia de legitimación pasiva en la medida, ya que la provincia de Chaco no puede ser demandada por la constitucionalidad de una ley de alcance federal”.

La fiscal Almendra aclaró: “Más allá de las creencias personales y religiosas de quienes componen el Gobierno de la provincia, y ciudadanos, magistrados y el sistema judicial, es necesario advertir respecto al cumplimiento estricto de los preceptos de la Constitución Nacional y Provincial y las leyes que reglamenten su ejercicio”. En ese sentido, señaló que le interposición de la medida cautelar y su debate, en dicho caso, debe plantearse “en la esfera nacional, no en la provincial, ya que tampoco se pueden plantear supuestos de inconstitucionalidad de una ley nacional en los juzgados ordinarios provinciales”.

De esta manera, la aplicación de la Ley 27.610 en Chaco dependerá del fallo de la Cámara o del recurso de inhibitoria presentado por el Procurador del Tesoro.

Ni bien se conoció la noticia de la suspensión del la Ley IVE la semana pasada, desde la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito en la provincia de Chaco dijeron a Infobae que estaban trabajando en una estrategia jurídica y política.

En tanto, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del gobierno provincial publicó un comunicado, en el que manifestó: “La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es una ley sancionada por los representantes del pueblo. Desde el gobierno provincial vamos a seguir impulsando este derecho para proteger a las mujeres y personas gestantes”.


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Este no es el primer intento judicial de frenar la aplicación de la ley que se aprobó por amplia mayoría en el Congreso. Unos días atrás, el juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio rechazó una medida cautelar que pretendía suspender la ley de IVE a través de una presentación contra el Protocolo ILE del Ministerio de Salud, establecido en 2019, y que más adelante fue ampliada tras la sanción de la ley.

Para el juez fue “improcedente” el planteo y por ello desestimó la medida cautelar, aunque el tema de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley sigue abierto a la espera de definiciones.

Fuente: Infobae

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