La sedición es el delito por el cual un grupo de personas, sin necesidad de revelarse contra el gobierno nacional, se organizan con el fin de enfrentar una provincia contra otra, intentar modificar la constitución, deponer la Carta Magna vigente o deponer alguno de los poderes públicos en cualquier parte del territorio nacional, alcanzar alguna concesión o impedir el libre desenvolvimiento del poder público.
Independientemente del número o la forma de organización de la turba, si se encuentra o no; esta es la forma en que el Código Penal Argentino, define al delito de sedición en el art. 229; determinando que el mismo será reprimido con prisión de uno a seis años.
De acuerdo con las disposiciones de la legislación nacional, planteado el hecho, la autoridad más próxima (sea nacional o provincial), deberá intimar a los sublevados a desistir de su actitud, disolviéndose o retirándose, a fin de recobrar la paz social.
Si los convocados no respondieran al pedido, la ley otorga al estado el derecho a realizar dos advertencias, dejando pasar entre una y otra el tiempo necesario para que las personas actúen en consecuencia.
De no responde a estas voces de advertencia, inmediatamente después de la segunda voz de alerta, la autoridad podrá hacer uso de la fuerza para disolverlos; no siendo necesario el requisito de las dos intimaciones si los autoconvocados hicieran uso de armas, con el fin de asegurar la seguridad del pueblo.
En el primero de los casos, el Código Penal determina que serán condenados con prisión de 1 a 4 años, aquellos individuos que perteneciendo o no a una fuerza armada, se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionan por él o aquellos que simplemente se alzaren a fin de impedir el normal ejercicio de las leyes.
De igual forma, el que tomare parte como promotor o responsable de una conspiración o sedición y la misma fuera descubierta antes de desarrollarse, este será condenado con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar.
Asimismo, los funcionarios públicos que hubieren participado en estas actividades, sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena.
En este marco, si la rebelión se controlare al momento de la voz de alerta, sin generar más que una mera alteración del orden público, sólo serán condenados los promotores del hecho, a quienes se establecerá una pena de la mitad señalada para el delito.