Según establece el Código Nacional Electoral hay un plazo de 10 horas para dirigirse a los establecimientos y emitir el voto.
Este domingo se realizarán las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), donde se elegirán a los candidatos que competirán en las elecciones nacionales a realizarse el 27 de octubre, poco más de dos meses después.
Tanto para las PASO como para las elecciones generales se respetan los horarios de inicio y cierre de los comicios que establece el Código Nacional Electoral, donde se detalla que los ciudadanos tienen que ir a votar y en qué momento deben presentarse las autoridades de mesa.
Horarios para votar
El día señalado para la elección, las personas designadas como autoridades de mesa tienen que asistir a las 7:45 al establecimiento donde vaya a funcionar la mesa. En dicho horario, deberán encontrarse el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos necesarios y los agentes de Policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de los encargados del comicio.
Una vez abierta la mesa, los ciudadanos podrán dirigirse a votar dentro de la franja horaria de las 8 y las 18. Las personas que se encuentren esperando para ingresar al cuarto oscuro a la hora de cierre, igualmente podrán votar.
¿Qué estable la Ley 19.945 del Código Nacional Electoral?
En los artículos 83 y 100 de la ley 19.945 del Código Nacional Electoral se detalla cómo deben efectuarse la apertura y cierre de los comicios: "Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa".
"Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir en el lugar que corresponda del pliego del padrón, un formulario de acta de apertura y cierre del comicio que redactarán a tal efecto", especifica la ley y sostiene que "si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él".
El artículo 100, por su parte, aclara que "el acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno".
"Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales", expresa la ley.
Qué pasa si no voto
La participación en las PASO, según lo establece la Constitución Nacional, es obligatoria y, por ende, si la persona no asiste dentro de la franja horaria establecida se lo considerá ausente y deberá justificar las razones por las que no votó dentro de los siguientes 60 días a la elección.
De no tener justificativo, si el elector es mayor de 18 y menor de 70 años será anotado en un registro de infractores y deberá pagar una multa. En caso de no abonarla, no podrá realizar trámites durante un año en organismos públicos.
"Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección", detalla el artículo 125 del Código Nacional Electoral.
"El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección", agrega.