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Regionales

Dejan sin efecto el fallo que prohibía a los medios hablar sobre el caso Teruel

El juez de garantías dispuso la nulidad de la medida cautelar dictada por su colega, considerando que "avanzó "sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales como base del sistema democrático de gobierno".

13/07/2019

Salta - Luego de la batería de rechazos que generó el fallo de la jueza de Garantías Nº 7, María Edith Rodríguez, mediante el cual intentó censurar a los medios en la "causa Lautaro Teruel", esa resolución recibió ayer el golpe de gracia. Ignacio Colombo, juez de Garantías Segunda Nominación en feria, dispuso la nulidad de la medida cautelar dictada por su colega el 28 de junio pasado.

Con su dictamen, el magistrado hizo lugar a la apelación presentada por la fiscal Cecilia Flores Toranzos, quien consideró que Rodríguez avanzó "sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales como base del sistema democrático de gobierno". La funcionaria también interpretó que la magistrada "desconoce el ordenamiento procesal vigente y la obligación de los órganos del Estado de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público, atento el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos".

Luego de analizar el caso, el juez Colombo consideró que la medida resuelta por Rodríguez "excede la competencia de la justicia provincial". Con esta decisión dejó sin efecto el "bozal legal" que la cuestionada magistrada intentó poner a los medios de comunicación nacional y provincial respecto a la causa vinculada con Lautaro Teruel, el joven imputado de abuso sexual y exhibiciones obscenas denunciadas por dos personas, entre ellas una menor de edad.

El fallo

La jueza Rodríguez había ordenado que los medios se abstengan de vincular la causa Lautaro Teruel con LOS NOCHEROS, con el argumento de que el imputado es hijo, hermano y sobrino de tres de los integrantes del grupo folclórico. También ordenó la eliminación, anulación, borrado o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, link, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda que relacionan la imagen o nombre de cualquiera de los integrantes de Los Nocheros y del grupo musical en su conjunto".

El polémico fallo recibió una catarata de rechazos por parte de distintos sectores de la comunidad, de las empresas periodísticas y del propio Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). La primera en pronunciarse en contra fue la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), que pidió que "esta desacertada corriente jurisprudencial, como la sentencia de Rodríguez, sea dejada de lado por los tribunales superiores".

La entidad que agrupa a 180 empresas de medios en el país sostuvo que "admitir la potestad de los jueces de decidir qué puede o no publicarse implicaría que estos dejaran de ser tales para transformarse en censores". Y calificó el fallo como "una resolución mordaza que configura claramente un intento de censura prohibido de manera expresa por nuestra Constitución"

Con la misma determinación se expresó el Enacom, que anunció de manera categórica que no atacaría la orden de la jueza de censurar a los medios de comunicación. "La jueza excede su competencia y pretende que el Enacom también exceda su competencia, ejerciendo censura sobre los medios", expresó Silvana Giudici, titular del organismo. Y agregó que ningún menor integra el grupo Los Nocheros, "por lo cual no se entiende la prohibición de mencionar a ese conjunto folclórico". Además, la directiva sostuvo que el fallo de Rodríguez "está destinado a proteger derechos de terceros ajenos a la causa principal, lo que constituiría una restricción indebida a la libertad de prensa y, con ello, los derechos a la información y libertad de expresión y pensamiento de los ciudadanos".

La fiscal Flores Toranzos coincidió con el planteo de Giudici al momento de apelar la medida cautelar de marras, en el sentido de que el único objetivo de la jueza fue proteger los intereses de Los Nocheros, que nada tienen que ver con el proceso. Por ello apeló el fallo y el juez Colombo le dio la razón.

Fuente: El Tribuno de Salta