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Cuándo corresponde un pago por consignación y cuáles son sus efectos legales

Cabe mencionar que el Código Civil y Comercial (C.C.C.) regula lo concerniente a esta modalidad del pago, desde el art. 904 a 909, casos en que procede, requisitos, efectos y formas.

04/04/2019

El pago por consignación se define como un medio de extinción de relaciones jurídicas, cuya finalidad es satisfacer el derecho del deudor de pagar una deuda que por motivos ajenos a él se encontraba pendiente, es decir, cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago.

En tal sentido, existen tres casos puntuales en que un deudor está habilitado a realizar esta forma de pago. Por un lado, cuando el acreedor fuese constituido en mora, que se produce cuando éste se negara a recibir el pago sin motivo aparente.

Por otro, cuando existe incertidumbre sobre la persona del acreedor, es decir, cuando no se sabe con exactitud a quien debe remitirse el pago

La tercer opción es cuando el deudor no pudiere realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable, ya que el acreedor opone razones o motivos indebidos para atrasar a quien debe pagar.

Diferentes formas de pagar

En tal sentido, el Código de fondo postula tres formas de efectuar el pago, puntualizando como va a desenvolverse el deudor ante diversas circunstancias. En ese orden, si la prestación consiste en una suma de dinero, se requierirá su depósito por orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales.

Por otro lado, si se debiera una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste por su morosidad no la hubiera elegido, una vez vencido el término acordado, el juez autorizará al deudor a realizar la selección.

Finalmente, si las cosas debidas no pudieran ser conservadas o su custodia generase gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta y ordenar el depósito del precio que se obtenga.

Cabe destacar que la consignación judicial tendrá un efecto automático de extinguir la deuda desde el día en que se notifica la demanda, permitiendo al deudor liberarse al haber cumplido su derecho y obligación de pago y desvinculándolo de forma inmediata del acreedor.