El aberrante caso se registró en un paraje de la provincia de Tucumán. La víctima cursaba un embarazo de seis meses cuando se descubrió todo.
Un hombre acusado de abusar y dejar embarazada a su sobrina de 11 años, tendrá prisión preventiva por el término de seis meses, tal como lo dispuso ayer el juez en lo Penal y de Menores del Centro Judicial de Monteros Mario Velazquez.
El hecho se registró en el paraje El Arbolar y fue perpetrado, según reveló la víctima, entre julio y diciembre del año pasado en la casa de su abuela, lugar en que reside el imputado.
La niña había sido llevada por su madre hasta un policlínico de Amaicha del Valle en razón de observar en esta un comportamiento “muy extraño”, y pudo descubrir el hecho. Fue examinada en el centro asistencial y se le practicó una ecografía.
Entonces se estableció que tenía un embarazo de seis meses. La víctima acusó a su tío I.A.C, de 20 años, de ser el hombre que, desde julio del año pasado, la sometía sexualmente bajo amenazas y golpes que le asestaba al intentar resistirse.
El descargo lo hizo ante su madre A.R.C (hermana del imputado) y la cámara Gesell de los tribunales de Monteros. “Siempre lo hacía cuando este quedaba solo con ella”, contó. “Mi hija se fue a vivir con su abuela porque mi hermana lo pedía para que le ayude a mi madre a realizar tareas domésticas”, relató la madre.
El hombre de Colalao del Valle fue aprehendido el 28 de enero a pedido de la fiscal de Instrucción III, Maria Eugenia Posse. Prestó declaración dos días después. Negó terminantemente ser el autor de los ataques y se abstuvo de seguir declarando. El defensor oficial Pablo Cannata solicitó el cese de la detención en virtud de que el denunciado tiene arraigo en Colalao del Valle y no existía riesgo procesal de fuga ni entorpecimiento de la investigación, según expuso. Advirtió además que en cámara Gesell, la niña jamás lo mencionó como autor de los abusos.
En tribunales también declararon la abuela de la niña, quien dijo desconocer lo sucedido, y una vecina que aportó datos que robustecen la acusación contra el hombre.
En su dictamen, Velázquez advirtió que si bien “los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira contra la incorporación de elementos probatorios, es por ello que el testimonio de la víctima adquiere plena prueba al no advertirse interés u odio tendiente a perjudicar al imputado. Más aún –agregó- si el testimonio es corroborado por el informe psicológico”. El magistrado también valoró los testimonios “de oídas” que corresponden a personas que escucharon de boca de la víctima haber sido abusada por su tío, tales como compañeras de la escuela y otros.
Velázquez, al disponer la preventiva contra el imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia en forma reiterada”, observó: “si bien es cierto que es garantía constitucional e internacional que toda persona sometida a proceso tiene derecho a gozar de su libertad durante la tramitación de este (derivado del principio de inocencia), no menos cierto es que se admite la privación de libertad en forma cautelar y en forma excepcional en aras a la finalidad de afianzar la justicia”. Planteó que en el caso en estudio “existen pruebas suficientes que incriminan al imputado y permiten presumir su responsabilidad en el hecho investigado”. Además, no dudó en considerar que “la libertad del imputado puede resultar perjudicial”. Insistió en que ese hecho “puede obstaculizar la realización de las pruebas faltantes o ponerse en rebeldía durante el proceso o fugarse antes de llegar a una condena por temor a la amenaza que se ciñe sobre su persona”.
Fuente: La Gaceta.