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Ya es oficial el decreto que habilita la recuperación de bienes de la corrupción y el narcotráfico

La norma firmada por Mauricio Macri para instrumentar la extinción de dominio fue incluida este martes en el Boletín Oficial, por lo cual ya entró en vigencia.

22/01/2019

El Gobierno apura la recuperación de los bienes que provienen de delitos graves como la corrupción, el narcotráfico y la trata de personas. Un día después de que el presidente Mauricio Macri anunciara la firma del decreto de necesidad y urgencia (DNU) sobre la extinción de dominio la norma fue publicada en el Boletín Oficial, por lo que ya entró en vigencia. 

Se trata del Decreto 62/2019, que está pendiente de aprobación en el Congreso. La resolución determina la recuperación del patrimonio que se presume que proviene de la comisión de delitos graves como corrupción, narcotráfico, trata de personas, secuestro y terrorismo, entre otros, cuyos responsables no puedan probar su origen lícito.

Desde el Gobierno indicaron que la normativa apunta a cortar el sistema de financiación de las organizaciones delictivas nacionales e internacionales. Además de Macri firmaron el DNU el jefe de Gabinete Marcos Peña y los ministros Rogelio Frigerio (Interior), Guillermo Dietrich (Transporte), Nicolás Dujovne (Hacienda) Patricia Bullrich (Seguridad), Germán Garavano (Justicia), Oscar Aguad (Defensa), Jorge Faurie (Producción), Dante Sica (Producción y Trabajo), Carolina Stanley (Desarrollo Social y Salud) y Alejandro Finocchiaro (Educación).

El decreto habilita la creación de una procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional (PEDEN) que funcionará dentro de la estructura de la Procuración General de la Nación. Este organismo impulsará las investigaciones preliminares junto con los fiscales, presentará las demandas e impulsará las acciones.

Los bienes alcanzados por la nueva acción civil son todos aquellos susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria. Incluye los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes mencionados.

Los delitos abarcados por el régimen de extinción son los de la ley 23 737 de estupefacientes, el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, el amedrentamiento coactivo a particulares, gobiernos u organismos internacionales, la corrupción de menores, el proxenetismo, la distribución de pornografía infantil, la trata de personas y el secuestro extorsivo.

Incluye el fraude a la administración pública de un funcionario, el cohecho y la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones Ilegales y el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.

Serán alcanzados además delitos como el encubrimiento, los balances e informes falsos agravados, los delitos contra el orden económico y financiero y ciertas asociaciones ilícitas. Durante el proceso la administración de los bienes estará a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) mientras que el dinero en efectivo será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Con esta medida la Argentina cumple con obligaciones internacionales asumidas en las convenciones Internacionales contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de las Naciones Unidas, e interamericanas contra el Terrorismo y contra la Corrupción.