Las restricciones fueron comunicadas en el Boletín Oficial de este martes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió varias resoluciones para prohibir la comercialización y en algunos casos el uso y la distribución de productos médicos y alimenticios en toda la Argentina.
La disposición 7738 restringe la venta del artículo "Sazonador picante – Locoto en polvo, marca: Sazón Korr. Hecho en Bolivia". "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio", explica el texto.
Por el mismo motivo, la disposición 7741 prohibió del siguiente producto: "Chiles picantes – Locoto en polvo, marca Protal, peso neto 9 gramos, producción de la Asociación Agropecuaria CORACA-PROTAL, R.S. SENASAG N°020303190021 R.S. N°034120004 – Registro Sanitario N° 017756, industria Boliviana".
El mismo argumento fue utilizado por ANMAT para restringir -en la disposición 7728- la venta de los productos cuyo rótulo luce: "Productos 'Don Ignacio' Gomitas Gran Variedad, Malvaviscos, Maní Japonés, Pastillas y mucho más!, RNE N° 040947, RNPA N° 040185".
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