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País

El debate será ahora por el precio de las acciones

La ley establece que el valor será fijado por el Tribunal de Tasaciones. La intervención adelantó que se tendrá en cuenta "el daño ambiental". Repsol quiere 10.500 millones de dólares.

03/05/2012

Axel Kicillof, interventor del Gobierno en YPF, adelantó durante su intervención en un plenario de comisiones que no se le pagará a Repsol lo que pretende por el 51% del paquete accionario que poseía en la compañía.

Es más, el viceministro de Economía explicó que seguramente se tendrá en cuenta “el daño ambiental” y las consecuencias generadas por los años de desinversión a la hora de evaluar la indemnización.

En las últimas horas, la compañía Repsol brindó una conferencia de prensa en donde estimó que la acción de YPF vale u$s46,55 dólares, lo que supone un reclamo total ante la Argentina por u$s10.500 millones en virtud del paquete que poseía. Probablemente, el interés de la petrolera española no coincida finalmente con lo que se determine en la Argentina, lo que podría derivar en un litigio ante el CIADI.

La ley sancionada esta noche dispone que el Tribunal de Tasaciones de la Nación sea el encargado de fijar el precio de expropiación, de acuerdo a lo que surge en la Constitución Nacional y en las leyes que la reglamentan.

El mecanismo de tasación

Según la normativa argentina, establecida en la Ley de Expropiación 21.499, “la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”, indica el artículo 10.

La Ley 21.499, promulgada en enero de 1977, estipula que "no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.

La norma señala además que "no se pagará lucro cesante", a la vez que “integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses”.

“La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.

En el artículo 13 de la Ley de Expropiaciones se declara que el expropiante podrá adquirir un bien considerado de utilidad pública "directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles”.

En este punto, señala que "tratándose de inmuebles, el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento", mientras que “las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble que se expropiará se tasarán conforme a lo establecido para los bienes que no sean inmuebles”, indica la normativa.

En el artículo 17, indica que respecto de los bienes que no sean inmuebles "deberá sustanciarse prueba pericial", para la que "cada parte designará un perito y el juez, un tercero, excepto que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo".

El estatuto de YPF

Fuentes calificadas del mercado destacaron que en los estatutos de YPF se establecen criterios de valuación propios de la empresa en el caso de que se dispusiera la expropiación.

Esas cláusulas indican que se debe tomar el valor máximo de la empresa según la cotización de mercado, relación de libro entre el patrimonio y el total de las acciones o la mejor relación entre el precio y la utilidad de la empresa (prices earnings).

De acuerdo con esos parámetros, recuerda la fuente que la mayor valuación bursátil se registró el 4 de marzo de 2011, cuando aún no habían salido a la luz las intenciones de expropiación de las acciones en poder del grupo español Repsol, que fue de 52,30 dólares en la plaza de Nueva York.

Con esa cotización, se estima que la capitalización bursátil había alcanzado un pico de u$s20.560 millones, que determinaría un equivalente de u$s10.485 millones por el 51% que propuso el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje enviado al Senado de la Nación.