La medida, que comienza a regir desde este martes con su publicación en el Boletín Oficial, ordena cobrar una alícuota de entre el 0,5 y el 2% como anticipo del gravamen a las firmas que realicen maniobras con otros países.
La triangulación consiste en que un exportador facture una venta a una empresa en un primer país, con un valor que generalmente es más bajo que el real, para luego desde esa base refacturar hacia el destino definitivo, con los precios reales.
"Creemos que la conducta de las empresas va a cambiar", explicó ayer el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray en una conferencia de prensa.
La medida, que comienza a regir hoy con su publicación en el Boletín Oficial, tendrá fuerte impacto entre firmas cerealeras, de las cuales sólo ocho de ellas realizó operaciones en 2012 por 85.000 millones de pesos.
Según explicó Echegaray, la alícuota del 0,5 o del 2 por ciento dependerá de si el país que se usa para triangular posee con Argentina acuerdos para intercambio de información fiscal. Así, exportadores pagarán 0,5% de percepción de Ganancias cuando triangulen con país cooperante y 2% cuando lo hagan con país no cooperante, según un listado de la AFIP.
El titular del fisco comentó que en el sitio web del organismo ya se puede consultar la nómina de los 108 países que son considerados cooperantes, ya sea por poseer un acuerdo bilateral con la Argentina o por ser signatarios del convenio internacional sobre transparencia fiscal en el marco de la Organización para el Comercio y el Desarrollo (OCDE).
"Una empresa que vende a Nigeria tubos de acero para la industria petrolera, tiene una firma propia de importadora y manda las divisas desde una oficina en Luxemburgo", ejemplificó Echegaray. También comentó que "todas las exportaciones de carne a Rusia se hacían a través de un solo trader en Irlanda".
"Lo que tiene que quedar en claro que si bien pagarán el adelanto, los vamos a investigar, con lo cual no percibirán el reintegro de IVA a las exportaciones", remarcó el funcionario.
Según comentó, algunos de los países que más se usan en estas operaciones son Uruguay, Suiza, Estados Unidos, Macao y Hong Kong.
Por otro lado, se estima que de haber entrado en vigencia las modificaciones para el período 2012, podrían haber aportado unos 200 millones de dólares en anticipos.
En rigor, la AFIP pretende generarle un incremento del costo financiero a las triangulaciones, ya sea mediante el anticipo de impuestos, como por los cargos de comisiones que tienen que abonar en general las empresas para operar con traders.
Liquidación y declaración de la percepción:
El artículo 4 de la Resolución General 3577 publicada hoy en el Boletín Oficial establece que el anticipo a cuenta de Ganancias se practicará "al momento de la liquidación de los tributos aduaneros, excepto para algunos subregímenes, y se ingresará dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo GAEX, conforme el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 2.161 y sus complementarias".
Cumplido ese plazo, a aquel exportador que no haya efectuado el pago "se aplicará la suspensión prevista en el inciso c) del Artículo 1122 del Código Aduanero, hasta la cancelación de la obligación".
Asimismo, añade la resolución, "el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, desde la fecha de vencimiento original hasta la de su efectivo pago".
En cuanto al carácter de la percepción, en la normativa difundida hoy se aclara que el importe del pago a cuenta del tributo "tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente". Dicha percepción "no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las Ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso".