La Justicia concluyó que el joven de 22 años ejercía violencia psicológica y control sobre la joven, a quien consideraba su “mejor amiga”. El vínculo escondía un patrón de dominación y subordinación.
El Tribunal en lo Criminal y Correccional de 11° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia a prisión perpetua contra Néstor Soto, hallado culpable por el femicidio de Catalina Gutiérrez, de 21 años. El fallo fue respaldado por la mayoría de los que integraron el jurado popular y por las vocales de cámara María Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi, quienes argumentaron que el crimen se inscribió dentro de un patrón sistemático de violencia de género ejercida por el acusado.
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El delito ocurrió el 17 de julio de 2024 en la ciudad de Córdoba. Soto, de 22 años y oriundo de Bariloche, fue imputado por homicidio calificado por violencia de género y criminis causa —esto último en referencia a haber matado con el fin de ocultar otro delito—. Durante el proceso judicial, Soto confesó el asesinato, pero descartó que se tratara de un crimen de género. Sin embargo, tanto el tribunal como la Fiscalía sostuvieron que el vínculo entre el acusado y la víctima presentaba rasgos inequívocos de violencia psicológica, celos, manipulación y subordinación.
Según los fundamentos difundidos por el tribunal, Soto mantenía una relación de dominación con Gutiérrez, que excedía los parámetros de una amistad convencional. La Cámara consideró que el acusado ejercía sobre ella una forma de control psicológico persistente, manifestado a través de comportamientos posesivos y exigencias afectivas. En palabras del fallo: “Tenemos por acreditada una sutil pero clara y constante violencia psicológica del acusado hacia la víctima”.
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El jurado y las juezas evaluaron como prueba relevante el hecho de que Soto había reproducido patrones similares de comportamiento con otras tres mujeres, pero no con sus amigos varones. Para el tribunal, esta diferencia evidenciaba una conducta discriminatoria basada en el género. El fallo señaló que el acusado actuaba “por ser hombre, y hacia una mujer, por considerarla en un plano inferior, sin derecho a decidir plenamente con relación a su autonomía”.
Catalina Gutierrez
Los fundamentos también indicaron que Soto pretendía ocupar un lugar central en la vida de Catalina, demandando atención constante y sintiéndose con derecho a incidir en sus decisiones personales. “Se colocaba en una posición superior a la de Catalina Gutiérrez, y se creía con derecho a reclamar más atención por parte de quien consideraba ‘su mejor amiga’”, indica la sentencia.
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En línea con la reconstrucción de los hechos, recordaron que, el día del crimen, Catalina pasó a buscar a Soto para asistir juntos a una reunión con amigos. En su vivienda del barrio Jardín, tras una discusión, el acusado golpeó a la joven hasta dejarla inconsciente y luego la estranguló mediante la maniobra del “mataleón”. Posteriormente, trasladó el cuerpo al vehículo de la víctima, un Renault Clio, y lo abandonó en un descampado del barrio Ampliación Kennedy, donde intentó incinerar el cadáver y el automóvil para ocultar lo ocurrido.
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Para el tribunal, este accionar respondió a un plan deliberado: “Maniatar a Catalina, estrangularla hasta darle muerte y, luego, quemar el cadáver y sus pertenencias, todo esto para procurar su total impunidad”.
Las pruebas clave que refutaron el relato de Soto y sostuvieron la hipótesis del homicidio premeditado incluyeron geolocalizaciones del celular de la víctima, que estaba vinculado al dispositivo de su hermana, y grabaciones de cámaras de seguridad en las cercanías de su domicilio y del sitio donde fue hallado el cuerpo.
Néstor Soto
De los diez miembros del jurado popular, siete votaron por la culpabilidad en el marco del femicidio. Dos integrantes optaron por una calificación de homicidio simple, mientras que uno reconoció que el crimen se relacionó con violencia de género, pero no aceptó la agravante de criminis causa.
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Durante el juicio, el fiscal Marcelo Sicardi sostuvo que Soto mató a Catalina para encubrir las agresiones anteriores y afirmó que el acusado era “un lobo con piel de cordero”. La defensa, encabezada por la abogada Ángela Burgos Niño, negó que se tratara de un femicidio y anticipó que la condena sería impugnada en Casación.
En un fragmento final de la sentencia, los jurados que votaron por la calificación de femicidio incluyeron un mensaje para los allegados de la víctima. “Ella merecerá ser recordada siempre como alguien que lo dio todo, hasta su propia vida, en pos de una ‘sana y sincera amistad’”, expresaron. Agregaron que Catalina representaba los valores de la “amistad sana, la que está pendiente de sus necesidades”, y afirmaron que “nadie le podrá arrebatar” esos principios.