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Marzo de 2024
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Opinión y Actualidad

La relevancia de las presunciones como medio de prueba en el juicio laboral

La Dra Juliana Enriquez, jueza del Juzgado de Trabajo y Minas de II Nominación, expuso sobre las presunciones como medio probatorio en el proceso laboral. Su influencia en la resolución del caso.

18/06/2021

La magistrada disertó, de forma virtual, en las Jornadas Preparatorias del XXXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, evento que contó con la coordinación del Centro Único de Capacitación del Poder Judicial.

En su alocución, precisó que la etapa probatoria es la actividad procesal que desarrollan las partes durante el proceso, para llevar al juez la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, como fundamentos de sus pretensiones o defensas.  

La prueba, en particular, está constituida formalmente por uno o varios actos procesales. En ella deben intervenir las partes, que aportan al proceso los medios probatorios e incluso tienen facultades para participar directamente en la práctica de la misma.

De tal modo, se prueban los hechos controvertidos entre las partes que hayan sido ofrecidos en la demanda y contestación de la demanda y. Excepcionalmente cuando se admite un hecho nuevo, las pruebas que hacen a los mismos.

Sin perjuicio de la alusión de intervención personal o bien, física del juez en la producción de estas pruebas, es importante destacar su intervención en todo este periodo con mayor énfasis, al efecto de comenzar a formar convicción del mérito de las mismas, lo cual, en la especie, es decir en cada caso en particular, facilitan el análisis al momento de estudiar toda la causa para dictar la sentencia.

La finalidad de la prueba, es demostrar la real existencia de los hechos que se han alegado previamente. Hechos que han de ser el necesario e ineludible apoyo que ha de tener el magistrado para dictar la correspondiente sentencia. Es decir lograr la persuacion en el juez de los hechos invocados como pretensión real.

Las Presunciones

Siguiendo a Pothier, las presunciones son las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar un hecho desconocido. Comporta, pues, un razonamiento que, partiendo de un hecho determinado, indicio, y de conformidad con la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia del hecho que se desea probar. Asimismo son de dos clases: legales o judiciales.

Las legales pueden ser, a su vez, iuris tantum y iuris et de iure, según que admitan, o no,prueba en contrario. Unas y otras tienen en común la circunstancia de que dispensan, a la parte beneficiada por la presunción de la carga de probar el hecho deducido por la ley, pero mientras las primeras tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, transfiriéndola a la parte contraria  las segundas no admiten prueba .

Las presunciones judiciales o del hombre, se encuentran libradas, en cambio, al criterios del juez, cuyas conclusiones no se hallan sujetas a reglas preestablecidas, sino que deben ser fijadas de acuerdo a los principios de libre convicción.

Conforme lo dispuesto por el artículo 141, las presunciones no establecidas por ley, constituirán prueba, cuando sean graves, precisas y concordantes, y se funden en hechos reales que surjan de la valoración de la prueba rendida en su totalidad en el expediente. sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 58º de la Ley de Contrato de Trabajo (silencio del trabajador)

Es necesario, para admitir el valor probatorio, que se den los siguientes requisitos: que el hecho o indicio se encuentre debidamente comprobado. Asimismo, las presunciones deben ser varias; graves, es decir, aptar para producir la convicción del juez sobre la verdad de un hecho y precisas, o sea, que el hecho productor de la presunción sea susceptible de interpretarse en un único sentido y concordantes, que formen entre si un todo coherente y natural.

En nuestro Código de Procedimiento es, mas que claro que tanto las presunciones legales como las judiciales son medios de prueba, condicionada a ciertos requisitos, que son valoradas por el Juez al momento de dictar sentencia.

Recordando que en todo proceso judicial, quien alega un hecho debe probarlo, sin embargo debo destacar que en el proceso laboral, se acude a ficciones conocidas como presunciones legales que consiste en la aplicación de normas procesales protectorias para encausar la protección del trabajador, “titular de preferente tutela judicial” en atención a su posición hiposuficiente dentro de la relación procesal, con la clara intención de eliminar desigualdades, facilitar el acceso a la jurisdicción y el agilizar tránsito del reclamo judicial del trabajador.

Asimismo, la Ley de Contrato de Trabajo prevé varias presunciones a favor del trabajador y en este sentido tiene fundamental importancia la carga de la prueba, ya que a raíz de esas presunciones legales, se invierte la carga de la prueba porque favorece a quien la invoca y pone a cargo de la otra parte la prueba en contrario.